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Colaboración según la Ley 7/2011 de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental

Están obligados a colaborar en los objetivos de la Ley 7/2011 - todas las administraciones, - organismos y - entidades del sector público. Las relaciones entre los mismos deberán regirse por los principios de - lealtad institucional, - coordinación y - colaboración. Para ello y en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer los convenios de colaboración que resulten necesarios. Será misión de la consejería competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental impulsar la coordinación de los archivos integrantes del Sistema Archivístico de Andalucía. Para la integración de los archivos estatales ubicados en el territorio andaluz en el Sistema Archivístico de Andalucía, la Comunidad Autónoma colaborará con el Estado. Y, con el fin de posibilitar una eficaz colaboración con las personas titulares de los archivos integrados en el Sistema, se asegurará la representación adecuada de todos ellos en los órganos - ejecutivos, - consu

Conceptos según la Ley 7/2011 3 de noviembre de Documentos, Archivos y Patrimonio documental

La  Ley 7/2011 , 3 de noviembre, de documentos archivos y patrimonio documental, tiene por objeto: - regular la gestión, - la protección, - el acceso y - la difusión de los documentos de titularidad pública y del Patrimonio Documental de Andalucía, - la coordinación, planificación, organización y funcionamiento del Sistema Archivístico de Andalucía. Primeramente veamos algunos conceptos. a) Documento : toda información producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza  como testimonio de sus actos,  recogida en un soporte,  con independencia de la forma de expresión  o contexto tecnológico en que se haya generado.  Se excluyen de este concepto  las publicaciones que no formen parte de un expediente administrativo. b) Documentos de titularidad pública : documentos de titularidad de las personas físicas o jurídicas,  tanto públicas como privadas,  enumeradas en el artículo 9 ,  prod

Ley 7/2011, 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental

Andalucía fue pionera en regular el patrimonio documental y la problemática de los archivos, al ser la primera tener una ley específica en la materia. El Estatuto de Autonomía de 1981, en sus artículos 13.27 y 13.28, le confería competencias exclusivas en materia de patrimonio histórico, todo ellos sin perjuicio de lo que estaba dispuesto en el número 28 del artículo 149.1 de la Constitución , así como sobre los archivos y colecciones documentales de naturaleza análoga que no fueran de titularidad estatal.     27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. 28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las

Sobre las personas con responsabilidad pública

Los sujetos obligados aplicarán las medidas reforzadas de diligencia debida previstas en este artículo en las relaciones de negocio u operaciones de personas con responsabilidad pública (Ley 19/2013, Artículo 14 Personas con responsabilidad pública).   Son personas con responsabilidad pública : a) Las que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes por  elección,  nombramiento  o investidura en otros Estados miembros de la Unión Europea o terceros países, tales como los jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros u otros miembros de Gobierno, secretarios de Estado o subsecretarios;  los parlamentarios;  los magistrados de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales, con inclusión de los miembros equivalentes del Ministeri

Sobre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

    El TÍTULO III de la Ley 19/2013 de Transparencia versa sobre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por medio de su Artículo 33 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril , de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.  Está adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.T iene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar; y actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines, que según el Artículo 34 Fines , serán: -  promover la transparencia de la actividad pública,  - velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad,  - salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública  - y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

Sobre el Buen gobierno

La Ley 19/2013 de Transparencia, en su título trata sobre el Buen gobierno ; en su Artículo 25 trata sobre el Ámbito de aplicación .    Las disposiciones de este título se aplicarán, en el ámbito de la Administración General del Estado,  a: - los miembros del Gobierno, - a los Secretarios de Estado - y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado - y de las entidades del sector público estatal, de Derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquella. Se considerar altos cargos los que tengan tal consideración en aplicación de la normativa en materia de conflictos de intereses. Este título será pues de aplicación a los altos cargos o asimilados que, de acuerdo con la normativa autonómica o local, tengan tal consideración, incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales. La aplicación a lo