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Sobre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

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El TÍTULO III de la Ley 19/2013 de Transparencia versa sobre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por medio de su Artículo 33 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 

Está adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar; y actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines, que según el Artículo 34 Fines, serán:

-  promover la transparencia de la actividad pública, 

- velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, 

- salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública 

- y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

Estará compuesto por los siguientes órganos (Artículo 35 Composición):
  • a) La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.
  • b) El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que lo será también de su Comisión.
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La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá todas las competencias que le asigna esta Ley y además tiene las que les sean atribuidas en su normativa de desarrollo (Artículo 36 Comisión de Transparencia y Buen Gobierno). 
 
Estará compuesta por:
  • a) El Presidente.
  • b) Un Diputado.
  • c) Un Senador.
  • d) Un representante del Tribunal de Cuentas.
  • e) Un representante del Defensor del Pueblo.
  • f) Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos.
  • g) Un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
  • h) Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
No exigirá dedicación exclusiva la condición de miembro de la Comisión del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ni dará derecho a remuneración con excepción de lo previsto en el artículo siguiente.

La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, al menos una vez al año, convocará a los representantes de los organismos que, hayan sido creados por las Comunidades Autónomas, con funciones similares a las desarrolladas por ella, en el ejercicio de sus competencias. A las reuniones podrá ser convocado un representante de la Administración Local que será propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias.

El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será nombrado por período de 5 años, no renovable,  mediante Real Decreto, y a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, entre personas 

- de reconocido prestigio y 
- competencia profesional 

previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. 

El Congreso, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, refrendará el nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación (Artículo 37 Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno).
 
Cesará en su cargo 
 
- por la expiración de su mandato, 
- a petición propia o 
- por separación acordada por el Gobierno, previa instrucción del correspondiente procedimiento por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, 
- por incumplimiento grave de sus obligaciones, 
- incapacidad permanente para el ejercicio de su función, 
- incompatibilidad sobrevenida o 
- condena por delito doloso. 
 
El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno percibirá las retribuciones fijadas de acuerdo con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

*El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene encomendadas las siguientes funciones
(Artículo 38 Funciones):
  • a) Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013.
  • b) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • c) Informar  los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen esta Ley o que estén relacionados con su objeto.
  • d) Evaluar el grado de aplicación de esta Ley, paralo cual elaborará anualmente una memoria que incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales.
    Véase la Res. de 16 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica el resumen de la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y de actividades del Consejo durante el ejercicio 2015 («B.O.E.» 28 diciembre).
  • e) Promover la elaboración de borradores de recomendaciones y de directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • f) Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por esta Ley.
  • g) Colaborar con órganos de naturaleza análoga.
  • h) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.
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*El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las siguientes funciones:
  • a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta Ley 19/2013.
  • b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en el capítulo II del título I de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.
  • c) Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de esta Ley.
  • d) Responder las consultas que le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.
  • e) Instar el inicio del procedimiento sancionador previsto en el título II de esta Ley. El órgano competente deberá motivar, en su caso, su decisión de no incoar el procedimiento.
  • f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.
  • g) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Artículo 39 Régimen jurídico), se regirá, además de por lo dispuesto en esta Ley, por:
El Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será aprobado por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, en el que se establecerá:

- su organización,
- estructura,
- funcionamiento,
- así como todos los aspectos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Los puestos de trabajo del Consejo de Transparencia y Bueno Gobierno serán desempeñados generalmente por funcionarios públicos conforme a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las normas de función pública aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado.

El personal laboral podrá desempeñar puestos de trabajo que se ajusten a la normativa de función pública de la Administración General del Estado.

El personal que pase a prestar servicios en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante los procedimientos de provisión previstos en la Administración General del Estado mantendrá la condición de personal funcionario o laboral, de acuerdo con la legislación aplicable.

Para el cumplimiento de sus fines el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contará  con los siguientes bienes y medios económicos:
  • a) Las asignaciones anuales con cargos a los Presupuestos Generales del Estado.
  • b) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, los productos y rentas del mismo.
  • c) Otros que legalmente puedan serle atribuidos.
En cuanto a sus (Artículo 40) Relaciones con las Cortes Generales, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno elevará a las Cortes Generales anualmente una memoria sobre:

- el desarrollo de sus actividades
- y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley.

El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comparecerá ante la Comisión correspondiente para dar cuenta de tal memoria cuantas veces sea requerido para ello.



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