1 EL ALFABETO LATINO Y SUS ORÍGENES. HISTORIA DE LA ESCRITURA: LOS AVATARES DE UNA DISCIPLINA. CONCEPTO, OBJETO Y TERMINOLOGÍA PALEOGRÁFICA. FORMA Y FUNCIÓN DE LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA. 2 LAS MATERIAS ESCRIPTORIAS. INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR. LAS ABREVIATURAS BIBLIOGRAFÍA. 3 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD ANTIGUA. LA ESCRITURA EN EL MUNDO ROMANO: DEL SISTEMA CLÁSICO AL SISTEMA NUEVO. BIBLIOGRAFÍA. 4 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (I). EL PARTICULARISMO GRÁFICO ALTOMEDIEVAL. LA ESCRITURA VISIGÓTICA. BIBLIOGRAFÍA. 5 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (II). EL RETORNO A LA UNIDAD GRÁFICA: LA ESCRITURA CAROLINA. BIBLIOGRAFÍA. EPD 6 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (III). EL MUNDO BAJO MEDIEVAL Y LA RENOVADA DIFUSIÓN DE LA ESCRITURA. LAS UNIVERSIDADES. LOS HUMANISTAS Y LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA. 7 LA APARICIÓN DE LA IMPRENTA Y SUS REPERCUSIONES GRÁFICAS. LOS INCUNABLES. PERIODOS DEL INCUNABLE EN EL REINO DE CASTILL...
Están obligados a colaborar en los
objetivos de la Ley 7/2011- todas las administraciones,
- organismos y
- entidades del sector público.
Las relaciones entre los mismos deberán regirse por los principios de
- lealtad institucional,
- coordinación y
- colaboración.
Para ello y en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer los convenios de colaboración que resulten necesarios.
Será misión de la consejería competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental impulsar la coordinación de los archivos integrantes del Sistema Archivístico de Andalucía.
Para la integración de los
archivos estatales ubicados en el territorio andaluz en el Sistema Archivístico de Andalucía, la Comunidad Autónoma colaborará con el Estado.Y, con el fin de posibilitar una eficaz colaboración con las personas titulares de los archivos integrados en el Sistema, se asegurará la representación adecuada de todos ellos en los órganos
- ejecutivos,
- consultivos
- o de cualquier otro tipo que se creen en el marco de la Ley (Ley 7/2011, Artículo 5. Coordinación y colaboración interadministrativa).
Las administraciones públicas tienen el deber de fomentar la colaboración con las personas y entidades privadas en la consecución de los objetivos previstos en la presente ley. Las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada tienen la obligación de colaborar con las administraciones públicas andaluzas para conseguir dichos objetivos (Artículo 6. Colaboración de los particulares).
Artículo 7. Promoción de las tecnologías de la información y la comunicación.
Las administraciones públicas andaluzas promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el tratamiento, conservación, gestión, acceso y difusión de los documentos de su competencia. La Junta de Andalucía promoverá, además, la implantación y utilización de herramientas de administración electrónica para facilitar a las personas físicas y jurídicas su participación en los procedimientos contemplados en la presente ley.