Se visita la iglesia y sus dependencias. Los Libros de Visitas controlan y aparecen como verdaderos inventarios del patrimonio mueble e inmueble, y sus mandatos contienen reformas orientadas a mejorar el aspecto, para que infunda respeto y devoción; la seguridad y la funcionalidad. Tambien está prevista la inspección de registros sacramentales y archivo, es en este punto donde podemos decir que aparecen las primeras normativas archivísticas sobre ordenación, conservación, custodia de los fondos y su ubicación en lugar seguro a salvo de los roedores y la humedad. Tambien encontraremos referencias al personal de la parroquia: organistas, sacristanes, sochantres y mayordomos. Se inspeccionan las cuentas de fábrica, expresando renta y obligaciones. Se inspeccionan tambien ermitas, conventos, hospicios y hospitales, indicándose advocación, ubicación, materiales, planta, puertas, altares, breves descripciones de imágenes, noticias sobre su renta, ermitaño y administrador, estado de conservación, a cargo de quien están. Si se trata de hospitales, si su función es sanitaria, hospitalaria, o ambas a la vez.
Sobre Beneficencia, fundaciones y devoción, podemos remitirnos de nuevo al citado trabajo expuesto en el Congreso de Salamanca y al II Congreso de Historia de Estepa, celebrado allí en Marzo de 1996. La beneficencia y la religión son inseparables; la Iglesia, sus instituciones y la caridad de los fieles atienden con frecuencia los graves problemas que las autoridades civiles no solucionan, esto se hará bien en forma de limosna, bien por medio de instituciones sujetas a reglas y dotadas de ingresos. Existe otra fórmula, la limosna obligatoria del clero, todo lo que excediera de un decoroso sustento del alto clero, obispo y cargas propias de su función, pertenecía de derecho a los pobres. Junto a esto desempeñan una labor fundamental las limosnas de monasterios, conventos, cofradías y otras instituciones de caridad.
Las Resultas de Visitas tambien informan sobre las capellanías y memorias fundadas en la Villa, sobre sus rentas, colecturía de testamentos y abintestatos; sobre sus fundadores, capellanes y la gestión de sus administradores. Las Hermandades serán otra manifestación más de la devoción popular; las instrucciones recomiendan comprobar si tienen reglas las cofradías, y en caso contrario deberá asignárseles un plazo de presentación ante el provisor del arzobispado. Se informa quien es el hermano mayor, rentas y limosnas anuales, cómo se distribuyen, número de misas... En cuanto a toma de cuentas, no se admitirán por descargo los gastos supérfluos, ni los pagos por corridas de toros, ni por representación de comedias. Podremos entrever las devociones que predominan según las distintas zonas, cómo es el culto y la participación de los hermanos y de los fieles en general.
El Arzobispo hispalense en el territorio exento de la Vicaría General de Estepa.-
Pero las funciones pastorales del arzobispo hispalense no se circunscriben a los límites de la Archidiócesis hispalense, es juez delegado junto con el obispo de Córdoba y el de Granada en Visitas Pastorales o Apostólicas al territorio exento de la Vicaría General de Estepa.
El Arzobispo hispalense en el territorio exento de la Vicaría General de Estepa.-
Pero las funciones pastorales del arzobispo hispalense no se circunscriben a los límites de la Archidiócesis hispalense, es juez delegado junto con el obispo de Córdoba y el de Granada en Visitas Pastorales o Apostólicas al territorio exento de la Vicaría General de Estepa.
.-la visita en la Vicaría General de Estepa: Visitas de los maestres de la Orden de Santiago/ Visita Pastoral/Visita Económica.
La Vicaría General de Estepa es un territorio exento de la jurisdicción de cualquier prelado vecino, incluso del arzobispo hispalense, pero tambien aquí tiene éste sus funciones. Los papas siempre favorecieron a las órdenes militares honrándolas con privilegios que premiaban la defensa y protección de la fe cristiana, la defensa del trono y la lucha contra el infiel; y los monarcas, por su parte, las enriquecen premiándolas con tierras que, a petición de los mismos reyes, Roma exime de la jurisdicción ordinaria. Así, en los territorios de las órdenes militares, la jurisdicción eclesiástica estará encarnada por priostes o vicarios revestidos de dignidad episcopal, sometidos en lo civil a los maestres y en lo eclesiástico dependientes de Roma directamente.
La Vicaría de Estepa y anejos “vere nullius”participarán de esta condición hasta que en 1851 cesan las jurisdicciones privilegiadas exentas y surge una nueva demarcación que suma los territorios que habían pertenecido a las órdenes militares, a las diócesis inmediatas a ellos, Estepa quedará incluida dentro de los límites de la jurisdicción de la archidiócesis hispalense y el prelado podrá ejercer tambien en este territorio sus facultades ordinarias y extraordinarias como en los demás lugares incluidos en sus dominios apostólicos.
María del Carmen Calderón Berrocal “La Parroquia en los Libros de Visitas Pastorales del Archivo General del Arzobispado de Sevilla”. VIII Congreso de Archiveros Eclesiásticos. Septiembre 1994. Actas vol. VIII Memoria Ecclesiae: Instituciones Eclesiásticas IV: Parroquia y Arciprestazgo en los Archivos de la Iglesia. Oviedo-Salamanca 1996.