Al cura párroco corresponde expedir las
certificaciones de la documentación de su Archivo, salvando siempre el derecho del
Diocesano. Las certificaciones más comunes son las de partidas de los Registros Sacramentales parroquiales, aunque también puede certificarse en los
libros de fundaciones, inventarios, etc.
Toda certificación comprende tres partes:
la
cabeza,
el cuerpo y
el pie.
En la cabeza se consigna la persona que certifica: Don
N N párroco de...; o bien, El infrascripto párroco de; el hecho,
Certifico; y las notas del libro de donde se toma, o sea la clase de libro,
su número o fecha en que emptieza y el número del folio.
El cuerpo de la certificación puede comprender
el texto literal de la partida, lo más frecuente; una relación de ella o un punto determinado de
su contenido.
En las certificaciones literales
debe copiarse la partida tal y como se presente en el libro:
.‑a)
con las mismas faltas de ortografía
.‑b)
sustituyendo con una línea o trazo horizontal los espacios en blanco, las
palabras ininteligibles y las tachadas que no estén salvadas antes de la firma
.‑c)
cuando haya palabras enmendadas, tachadas o entre líneas que fueron salvadas
antes de firmar por el que extendió la partida, la copia o certificación se extiende conforme con las salvedades, que
es lo que tiene valor
.‑d)
las anotaciones marginales y las que pudiera haber después de la firma, pero
firmadas también ellas, se consignan en la certificación a continuación del
texto de la partida, haciéndose constar que son tales anotaciones y el lugar
donde se hallan.
En el pie, el certificador se ratifica en la
exactitud de lo contenido; expresa si expide el certificado por mandato de
autoridad superior; consigna el lugar y la fecha en letras y estampa su firma y
sello.
Las
certificaciones en relación más frecuentes son las de las partidas de
confirmación, las relaciones que se dan a la Alcaldía para el alistamiento de mozos y las que se libran para asuntos electorales.
MUNUZ. T.: Procedimientos Eclesiásticos. Tomo II.