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Mostrando las entradas etiquetadas como Constitucionalismo

Los archivos y el Sistema Archivístico de Andalucía

El Sistema Archivístico de Andalucía es el conjunto de - órganos, - archivos y - centros que llevan a cabo la - planificación, - dirección, - coordinación, - ejecución, - seguimiento e - inspección de la gestión de los documentos integrantes del patrimonio documental andaluz y de los archivos integrados en el sistema archivístico, conforme al artículo 40, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal que le sea de aplicación (CAPÍTULO I Definición y estructura del Sistema Archivístico de Andalucía, Artículo 26. Concepto de Sistema Archivístico de Andalucía). El Sistema Archivístico de Andalucía actuará siguiendo los principios de - coordinación y - descentralización administrativa y operativa. Los planes y programas archivísticos se acordarán, regularán y ejecutarán siguiendo los principios de - igualdad, - participación, - cooperación, - descentralización y - autonomía. El Sistema Archivístico de Andalucía promoverá un modelo común d

El Patrimonio Documental de Andalucía

  El Patrimonio Documental de Andalucía es el conjunto de los documentos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, ubicados en Andalucía, que poseen, por su origen, antigüedad o valor, interés para la Comunidad Autónoma (Artículo 14. Concepto de Patrimonio Documental de Andalucía). Forman parte del Patrimonio Documental de Andalucía: a) Los documentos de titularidad pública de cualquier época , recogidos o no en archivos, definidos en el artículo 9, sin perjuicio de la normativa estatal e internacional que les sea de aplicación. b) Los documentos ubicados en la Comunidad Autónoma con más de cuarenta años de antigüedad , - conservados o no en archivos, - producidos, - recibidos o - reunidos en el desarrollo de su actividad en Andalucía por las personas jurídicas privadas de carácter - religioso, - político, - sindical, - cultural, - educativo o - con fines sociales. c) Los docu

Los documentos de titularidad pública y el Patrimonio Documental de Andalucía

Según la Ley 7/2011 de 3 de noviembre deDocumentos, Archivos y Patrimonio Documental, se entiende por documento, toda información producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza como testimonio de sus actos, recogida en un soporte, independientemente de la forma de expresión o contexto tecnológico en que se haya generado, excluyéndose de tal concepto las publicaciones que no formen parte de un expediente administrativo (Artículo 8. Concepto de documento). Son documentos de titularidad pública (Artículo 9. Los documentos de titularidad pública), los de titularidad de las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, enumeradas seguidamente, producidos y recibidos en el ejercicio de las competencias que les son propias, sin perjuicio de la normativa estatal o internacional que les afecte. a) Los del Parlamento de Andalucía y demás instituciones de autogobierno de

Colaboración según la Ley 7/2011 de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental

Están obligados a colaborar en los objetivos de la Ley 7/2011 - todas las administraciones, - organismos y - entidades del sector público. Las relaciones entre los mismos deberán regirse por los principios de - lealtad institucional, - coordinación y - colaboración. Para ello y en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer los convenios de colaboración que resulten necesarios. Será misión de la consejería competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental impulsar la coordinación de los archivos integrantes del Sistema Archivístico de Andalucía. Para la integración de los archivos estatales ubicados en el territorio andaluz en el Sistema Archivístico de Andalucía, la Comunidad Autónoma colaborará con el Estado. Y, con el fin de posibilitar una eficaz colaboración con las personas titulares de los archivos integrados en el Sistema, se asegurará la representación adecuada de todos ellos en los órganos - ejecutivos, - consu

Conceptos según la Ley 7/2011 3 de noviembre de Documentos, Archivos y Patrimonio documental

La  Ley 7/2011 , 3 de noviembre, de documentos archivos y patrimonio documental, tiene por objeto: - regular la gestión, - la protección, - el acceso y - la difusión de los documentos de titularidad pública y del Patrimonio Documental de Andalucía, - la coordinación, planificación, organización y funcionamiento del Sistema Archivístico de Andalucía. Primeramente veamos algunos conceptos. a) Documento : toda información producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza  como testimonio de sus actos,  recogida en un soporte,  con independencia de la forma de expresión  o contexto tecnológico en que se haya generado.  Se excluyen de este concepto  las publicaciones que no formen parte de un expediente administrativo. b) Documentos de titularidad pública : documentos de titularidad de las personas físicas o jurídicas,  tanto públicas como privadas,  enumeradas en el artículo 9 ,  prod

Ley 7/2011, 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental

Andalucía fue pionera en regular el patrimonio documental y la problemática de los archivos, al ser la primera tener una ley específica en la materia. El Estatuto de Autonomía de 1981, en sus artículos 13.27 y 13.28, le confería competencias exclusivas en materia de patrimonio histórico, todo ellos sin perjuicio de lo que estaba dispuesto en el número 28 del artículo 149.1 de la Constitución , así como sobre los archivos y colecciones documentales de naturaleza análoga que no fueran de titularidad estatal.     27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. 28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las

Sobre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

    El TÍTULO III de la Ley 19/2013 de Transparencia versa sobre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por medio de su Artículo 33 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril , de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.  Está adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.T iene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar; y actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines, que según el Artículo 34 Fines , serán: -  promover la transparencia de la actividad pública,  - velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad,  - salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública  - y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.