Forman parte del Patrimonio Documental de Andalucía:
a) Los documentos de titularidad pública de cualquier época, recogidos o no en archivos, definidos en el artículo 9, sin perjuicio de la normativa estatal e internacional que les sea de aplicación.
b) Los documentos ubicados en la Comunidad Autónoma con más de cuarenta años de antigüedad,
- conservados o no en archivos,
- producidos,
- recibidos o
- reunidos en el desarrollo de su actividad en Andalucía
por las personas jurídicas privadas de carácter
- religioso,
- político,
- sindical,
- cultural,
- educativo o
- con fines sociales.
c) Los documentos producidos, recibidos o reunidos por cualquier persona física o jurídica privada distinta de las señaladas en el apartado 1.b), ubicados en Andalucía, que a la entrada en vigor de esta ley tengan una antigüedad igual o superior a cien años.
También formarán parte del Patrimonio Documental andaluz los documentos de naturaleza privada que, sin alcanzar la antigüedad prevista en el apartado 1, sean incluidos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental de Andalucía previsto en el artículo 16, por poseer valores de interés para la Comunidad Autónoma.
Igualmente, forman parte del Patrimonio Documental de Andalucía los documentos de valor relevante, -contemplados o no en los apartados anteriores-, que sean inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz mediante cualquiera de las figuras de protección previstas en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (Artículo 15. Documentos del Patrimonio Documental de Andalucía).
El Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental de Andalucía se constituye como un instrumento con la finalidad de facilitar la identificación de bienes integrantes de dicho Patrimonio, correspondiendo a la consejería su:
- formación,
- actualización,
- coordinación y
- difusión.
Formarán parte de este inventario los bienes a los que se reconozca como tales, en virtud de resolución de la dirección general que tenga competencias en materia de documentos, archivos y patrimonio documental, y se les reconocerá como integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17.
No formarán parte de este inventario los bienes que se inscriban en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (Artículo 16. Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental de Andalucía).
Se incoará de oficio por la consejería el procedimiento para la inclusión en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental de Andalucía de los documentos a que se refiere el artículo 15.2 .
Este procedimiento tendrá una duración máxima de 12 meses desde la fecha de incoación, transcurridos los cuales sin que se haya dictado y notificado la resolución, éste habrá caducado.
Mediante solicitud razonada, cualquier persona física o jurídica podrá instar a la consejería para que incoe el procedimiento; y la consejería decidirá sobre la procedencia de la incoación.
La solicitud se podrá entender desestimada transcurridos 6 meses desde su entrada en el registro del órgano competente para la tramitación sin haberse dictado y notificado resolución expresa.
Será preceptivo el trámite de audiencia a las personas físicas o jurídicas interesadas, en el procedimiento para la inclusión en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental de Andalucía.
La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental, y conllevará la inclusión de los documentos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental de Andalucía.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, contendrá, -al menos-, la identificación, descripción genérica y localización de los documentos (Artículo 17. Procedimiento de inclusión en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental de Andalucía).
No se podrá eliminar ningún documento constitutivo del Patrimonio Documental de Andalucía, salvo en los supuestos y mediante los procedimientos establecidos reglamentariamente (Artículo 18. Integridad del Patrimonio Documental de Andalucía).
Todas las personas físicas o jurídicas, -con independencia de su régimen y naturaleza jurídica-, que sean
- propietarias,
- titulares de derechos
- o poseedoras de documentos constitutivos del Patrimonio Documental de Andalucía,
están obligadas a proporcionar la información que les sea requerida por la consejería en lo referente a tales documentos (Artículo 19. Deber de información).
La transmisión onerosa entre vivos de la propiedad o de los derechos sobre los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía estará sometida al derecho de tanteo y retracto (Artículo 20. Derechos de tanteo y retracto).
Las personas privadas físicas o jurídicas, propietarias, titulares de derechos o poseedoras de los documentos incluidos en el apartado anterior tienen la obligación de comunicar la transmisión onerosa de su titularidad o tenencia a la consejería con los siguientes requisitos:
- a) La comunicación se realizará a la consejería, mediante notificación fehaciente por su titular o representante con poder bastante, con dos meses de antelación a la fecha en que pretenda efectuarse la correspondiente transmisión. En el caso de la enajenación mediante subasta se entenderá que la fecha en que pretende efectuarse la transmisión es la asignada para la celebración de la subasta.
- b) La comunicación expondrá las condiciones jurídicas y económicas de la transmisión, debiendo identificarse al adquirente previsto. En el caso de la subasta se harán constar los datos contenidos en el catálogo correspondiente.
- para sí o
- para las entidades locales y
- otras entidades de derecho público o
- entidades privadas, en este último caso sin ánimo de lucro que tengan una destacada finalidad cultural, previo informe de la Comisión Andaluza de Patrimonio Documental y Bibliográfico.
La consejería o entidad beneficiaria quedará obligada al pago del precio comunicado, convenido o, en el caso de subasta pública, de remate.
Cuando la transmisión se lleve a cabo mediante subasta pública, el derecho de tanteo se ejercerá mediante comparecencia en la misma.
En el momento de adjudicarse el remate, la persona representante de la consejería hará constar el propósito de la Administración y quedará en suspenso la adjudicación por espacio de diez días, en el transcurso de los cuales deberá comunicarse a quien realice la subasta el ejercicio del derecho de tanteo.
La consejería podrá divulgar dicha información entre las entidades locales y otras entidades de derecho público o entidades privadas (sin ánimo de lucro) que tengan una destacada finalidad cultural, que puedan ser parte interesada en la adquisición de los documentos para el ejercicio del derecho de tanteo. Tendrá carácter preferente el derecho de tanteo ejercido por parte de la consejería.
El derecho de retracto podrá ser ejercitado por la consejería dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que tenga conocimiento explícito y fehaciente de la transmisión en los supuestos de:
- a) Incumplimiento de la obligación de comunicación previa a la consejería.
- b) Transmisiones efectuadas en condiciones distintas a las precisadas en la comunicación previa.
- c) Transmisiones efectuadas antes de haber transcurrido el plazo legal para el ejercicio del derecho de tanteo.
- a) Conservar organizados los documentos y custodiarlos.
- b) Facilitar la inspección de los documentos y de los archivos en que estos se custodien, por parte de la consejería, que estará limitada por las normas que resulten de aplicación y, en particular, por el derecho a la intimidad y a la propia imagen.
- c) Permitir el acceso a los documentos, previa solicitud razonada, para su consulta, estudio o investigación, en los términos que regulan esta ley y la legislación específica que le sea de aplicación. Para su cumplimiento, las personas titulares de los documentos podrán depositarlos en un archivo público del Sistema Archivístico de Andalucía, de acuerdo con los términos que se establezcan reglamentariamente.
- d) Solicitar a la consejería la autorización para cualquier traslado de los documentos, en los términos previstos en el artículo 22.
- e) Notificar a la consejería con carácter previo la transmisión onerosa
- de la propiedad,
- posesión o
- tenencia de los documentos, en los términos previstos en el artículo 20.
- f) Notificar a la consejería la transmisión a título de herencia, legado o donación de la propiedad, posesión o tenencia de los documentos en el plazo de tres meses, que se computará desde la fecha en que se haga efectiva la transmisión.
- g) Comunicar a la consejería cualquier accidente o siniestro que motive la pérdida o destrucción de documentos dentro de las veinticuatro horas siguientes al suceso.
- titulares,
- propietarios o
- poseedores de documentos privados constitutivos del Patrimonio Documental de Andalucía inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la adopción de actuaciones necesarias para su
- conservación,
- mantenimiento y
- custodia.
Por lo que se refiere al traslados de documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (Artículo 22), se entenderá todo traslado, entendido como desplazamiento a otro inmueble, de los documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, incluidas las salidas con carácter temporal, que requerirán autorización de la consejería a solicitud de las personas propietarias, titulares de derechos o poseedoras, sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado 7.
Las solicitudes de autorización de traslado de los documentos deberán cumplir los requisitos que se determinen reglamentariamente conducentes a
- la identificación de los documentos,
- motivo de su salida,
- destino y
- condiciones del traslado y de su
- nueva ubicación.
La resolución que autorice el traslado de los documentos podrá imponer las condiciones que se estimen necesarias para garantizar la conservación de los mismos.
La solicitud de autorización deberá ser resuelta y notificada en el plazo de 2 meses. Transcurrido dicho plazo, la persona interesada podrá entender desestimada la solicitud.
La resolución podrá denegar la autorización para el traslado de los documentos cuando:
- a) Cuando las condiciones en que vaya a realizarse el traslado no garanticen la adecuada conservación de los documentos y el mantenimiento de los valores protegidos legalmente.
- b) Cuando la nueva ubicación no garantice su adecuada conservación, investigación o difusión, o impida el mantenimiento de sus valores o el cumplimiento de las obligaciones legalmente impuestas.
- c) Cuando el traslado afecte, directa o indirectamente, a documentos vinculados a bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o stén afectados por inscripción en el mismo, y cuya disgregación o desvinculación influya negativamente en los valores propios de estos bienes.
- d) Cuando la persona solicitante impida o dificulte la inspección que, -en caso de que fuera necesaria a efecto de autorizar o denegar el traslado-, deba practicarse por la consejería, sin perjuicio de la sanción que pueda imponerse con arreglo a la legislación vigente que le sea de aplicación.
- a) Cuando no se haya realizado la preceptiva solicitud en los términos establecidos.
- b) Cuando, mediando la referida solicitud, se efectuara el traslado sin haber sido autorizado.
- c) Cuando, notificada la autorización, se efectuara el traslado contraviniendo las condiciones señaladas en la autorización concedida.
En estos casos, la persona titular de los mismos comunicará por escrito a la consejería, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes:
- el traslado efectuado,
- las razones que lo han motivado,
- la identificación del lugar
- y las condiciones en que se encuentren los documentos, para que se adopten las medidas conducentes para su conservación.
En estos supuestos excepcionales, si se estima que la nueva ubicación no cumple las condiciones adecuadas, la consejería podrá exigir a los propietaris, titulares de derechos o poseedoras, su pronta reubicación en un lugar más idóneo.
Depósito forzoso. Artículo 23. Cuando no se reúnan las condiciones necesarias para garantizar la conservación, seguridad o acceso de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental de Andalucía inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la consejería requerirá a las personas propietarias, titulares de derechos o poseedoras de los mismos la adopción de medidas necesarias para subsanar la situación.
La consejería podrá acordar, en caso de incumplimiento de dicho requerimiento, la ejecución subsidiaria o la imposición de la multa coercitiva (artículo 67.1).
Para la ejecución subsidiaria, la consejería podrá ordenar el depósito en un archivo público de los documentos afectados por el requerimiento de subsanación contemplado en el apartado 1, hasta tanto no desaparezcan las causas que lo motivaron. Dicho depósito se realizará previa resolución motivada de la persona titular de la dirección general competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental, con la tramitación del correspondiente procedimiento.
Expropiación forzosa (Artículo 24). La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley para:
- las personas físicas y jurídicas privadas propietarias,
- titulares de derechos
- o poseedoras de documentos constitutivos del Patrimonio Documental de Andalucía inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz
facultará a la Administración autonómica para la expropiación total o parcial por causa de interés social y para garantizar su conservación.
La expropiación forzosa de los bienes integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz se regirá por el procedimiento especial previsto en el capítulo III del título III de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, para la expropiación de bienes
- de valor artístico,
- histórico y
- arqueológico.
Los documentos expropiados por este procedimiento ingresarán en el archivo en que se acuerde su custodia por parte de la consejería.
Por lo que se refiere a las medidas de fomento para conservación, custodia y difusión de los documentos privados constitutivos del Patrimonio Documental de Andalucía (Artículo 25). Para contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas (en el artículo 21.1), la Junta de Andalucía podrá promover el establecimiento de medidas de fomento a favor de las personas físicas o jurídicas propietarias, titulares de derechos o poseedoras de documentos privados constitutivos del Patrimonio Documental de Andalucía.