El Sistema Archivístico de Andalucía es el conjunto de
- órganos,
- archivos y
- centros
que llevan a cabo la
- planificación,
- dirección,
- coordinación,
- ejecución,
- seguimiento e
- inspección
de la gestión de los documentos integrantes del patrimonio documental andaluz y de los archivos integrados en el sistema archivístico, conforme al artículo 40, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal que le sea de aplicación (CAPÍTULO I Definición y estructura del Sistema Archivístico de Andalucía, Artículo 26. Concepto de Sistema Archivístico de Andalucía).
El Sistema Archivístico de Andalucía actuará siguiendo los principios de
- coordinación y
- descentralización administrativa y operativa.
Los planes y programas archivísticos se acordarán, regularán y ejecutarán siguiendo los principios de
- igualdad,
- participación,
- cooperación,
- descentralización y
- autonomía.
El Sistema Archivístico de Andalucía promoverá un modelo común de gestión documental acorde con la implantación de la administración electrónica, siguiendo los principios de
- cooperación y
- colaboración
entre las consejerías competentes en materia de documentos, archivos y patrimonio documental, administración electrónica y política informática (Artículo 27. Principios de actuación).
Atenderemos ahora a los Órganos del Sistema Andaluz de Archivos
Son Órganos Ejecutivos
*Consejo de Gobierno (Artículo 28). Bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno se ejercerá el conjunto de competencias en materia de documentos, archivos y patrimonio documental previstas en la Ley 7/2011, 3 de noviembre de documentos, archivos y patrimonio documental, conforme al reparto de funciones que dispone.
*Consejería competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental (Artículo 29), que será responsable de la formulación y ejecución de la política dirigida a
- la tutela,
- enriquecimiento y
- difusión del Patrimonio Documental de Andalucía, así como
- la dirección y coordinación del Sistema Archivístico de Andalucía,
sin perjuicio de los principios de colaboración y coordinación con las consejerías competentes en materia de política informática y de administración electrónica.
Como órgano de dirección y coordinación del Sistema Archivístico de Andalucía le corresponden en particular las siguientes funciones:
- a) La elaboración y aprobación, -en su caso-, de las disposiciones normativas referentes a los archivos que integran el Sistema Archivístico de Andalucía y de las normas técnicas y procedimientos para la gestión documental.
- b) El impulso, planificación, cooperación y fomento para el desarrollo y mejora de los servicios de los archivos que integran el Sistema Archivístico de Andalucía y para el acrecentamiento, conservación y difusión del Patrimonio Documental de Andalucía.
- c) El diseño, implantación y coordinación de un sistema de información de archivos para la gestión documental de la Junta de Andalucía y el impulso para su extensión, en su caso, a los demás archivos del Sistema Archivístico de Andalucía, sin perjuicio de los principios de colaboración y coordinación establecidos con anterioridad.
- d) La adopción de acuerdos de integración en el Sistema Archivístico de Andalucía, de archivos públicos no integrados y de archivos privados.
- e) La coordinación técnica de los archivos de la Junta de Andalucía (salvo lo dispuesto en el artículo 60.5).
- f) La inspección de los archivos integrantes del Sistema Archivístico de Andalucía.
- g) Cualesquiera otras funciones necesarias para el ejercicio de sus competencias.
*Delegaciones provinciales. Artículo 30. Les corresponde el ejercicio de las funciones ejecutivas que se establezcan reglamentariamente, así como las que les delegue la consejería.
*Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos. Artículo 31. Órgano colegiado de carácter técnico y de participación al que corresponde la valoración de los documentos de titularidad pública y la aplicación de su régimen de acceso.
La adscripción, composición y funcionamiento de la Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos se establecerán reglamentariamente. Sus funciones serán:
- a) Dictaminar la conservación de aquellos documentos que tengan interés para la Comunidad Autónoma y autorizar la eliminación de aquellos que, extinguido su valor probatorio de derechos y obligaciones, carezcan de ese interés, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
- b) Unificar los criterios de aplicación de la legislación vigente en materia de acceso a los documentos de titularidad pública y a su información.
- c) Establecer los plazos de permanencia, custodia y control de los documentos en los diferentes archivos.
- d) Emitir el informe que declare la conservación de los documentos judiciales en razón de su valor histórico-cultural (a que se refiere el artículo 48.2).
- e) Emitir informe preceptivo en los recursos o reclamaciones presentados contra las denegaciones del derecho de acceso a los documentos custodiados en los archivos del Sistema.
- f) Emitir los informes que les sean solicitados por la persona titular de la consejería y por quienes sean titulares de sus direcciones generales en materia de su competencia.
- g) Elevar propuestas sobre cualquier otra medida que permita el cumplimiento de sus funciones.
- h) Otras funciones que se determinen reglamentariamente.
Como Órgano Consultivo la Comisión del Sistema Archivístico de Andalucía (Artículo 32), es el órgano
- colegiado,
- consultivo y
- de participación
de la Administración de la Junta de Andalucía en las materias relacionadas con el Sistema Archivístico de Andalucía.
Se establecerán reglamentariamente
- la adscripción,
- composición y
- funcionamiento de la Comisión del Sistema Archivístico de Andalucía.
Sus funciones son:
- a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento del Sistema Archivístico de Andalucía.
- b) Elevar propuestas sobre cualquier otra medida para el mejor cumplimiento de los fines del Sistema Archivístico de Andalucía.
- c) Conocer e informar los planes que se refieran al Sistema Archivístico de Andalucía.
- d) Cualesquier otras funciones determinadas reglamentariamente.