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Mostrando las entradas que coinciden con la búsqueda de patrimonio

Sobre la LEY 3/1984, DE 9 DE ENERO, DE ARCHIVOS

Sobre la LEY 3/1984, DE 9 DE ENERO, DE ARCHIVOS, p odemos decir que fue una ley pionera e innovadora en varios sentidos: Es la primera ley autonómica sobre la materia, introdujo conceptos novedosos, muchos asumidos por las distintas leyes autonómicas que la siguieron. A esta le seguirán una serie de leyes autonómicas en gran medida inspiradas en esta, siendo las más inmediatas fueron:  La Ley de Cataluña 6/85, de 26 de abril de Archivos y la Ley de Aragón 6/86, de 28 de noviembre. La ley 3/1984 fue la primera disposición legislativa sobre la materia emitida dentro del Estado de las Autonomías, se adelanta incluso a la Ley de Patrimonio Histórico Español que vería la luz al año siguiente. Fue la primera ley sobre archivos de nuestro ordenamiento. La Ley 3/84 fue reformada en tres ocasiones: Ley 1/1991 del PHA . Ésta remite expresamente a la Ley 3/84, sí bien declara la aplicación supletoria de los preceptos establecidos por la Ley para los bienes muebles; y modifica al

El Patrimonio Histórico Español

  El Patrimonio Histórico Español es el testigo principal de la Contribución histórica de España a la civilización universal y  de su capacidad creativa contemporánea.  La protección y enriquecimiento del patrimonio histórico español es obligación fundamental de todos los poderes públicos, según queda de manifiesto en el artículo 46 de la norma constitucional. En el primer tercio del siglo XX es buena muestra el legado recibido de la Ley de 13 de mayo de 1933. Pero se imponía elaborar una nueva y más amplia respuesta legal a tales exigencias, y redactar un verdadero código de nuestro Patrimonio Histórico Nacional, en el que los proyectos de futuro se conformaran a partir de las experiencias acumuladas. Su necesidad se hacía imperiosa a causa de la dispersión normativa y un ordenamiento jurídico con multitud de fórmulas con que se quisieron afrontar situaciones concretas en cada momento, cuando no había legislación prevista o era inexistente. Por otra parte estaba

La Constitución Española protege el patrimonio historico

Instituto de Patrimonio Hco. Española.   La Constitución españolas de 1978 establece que los ciudadanos tienen derechos socio-culturales, tales como el derecho de la cultura como un bien con carácter público, que está vinculado a las libertades del estado social, siendo la libertad el supuesto básico para toda creación cultural.  El estado de derecho debe facilitar el acceso a la cultura y por medio de ella, al resto de los derechos constitucionales. Se consagra con la Carta Magna una nueva definición de patrimonio histórico y se amplía  su extensión e implicación de la sociedad civil notablemente teniendo en cuenta los arts. 1 al 8. Dispone la Constitución que los bienes del patrimonio histórico español más relevantes, han de ser inventariados y/o declarados bienes de interés cultural (BIC). El BIC es la principal figura jurídica que se traduce en la personalización de la protección de estos bienes, lo que queda previsto en los arts. 9 al 13.  En los arts. 14 al 39 quedan definidos y

Patrimonio Documental y Bibliográfico

El TITULO VII de la Ley 16/1985, 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español trata Del Patrimonio Documental y Bibliográfico y de los Archivos, Bibliotecas y Museos; y en su CAPITULO PRIMERO versa sobre el PATRIMONIO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRÁFICO. Se entiende por documento toda expresión en lenguaje natural  o convencional  y cualquier otra expresión  gráfica,  sonora o  en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones. Forman parte del Patrimonio Documental los documentos de cualquier época generados,  conservados  o reunidos  en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público,  por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado  u otras entidades públicas  y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios

Objeto y esencia del Sistema Andaluz de Archivos

En sus DISPOSICIONES GENERALES el REGLAMENTO DEL SISTEMA ANDALUZ DE ARCHIVOS, TITULO PRELIMINAR, Artículo 1. Objeto nos indicque el objetivo del Reglamento es regular el Sistema Andaluz de Archivos , y las disposiciones comunes para - la gestión, - protección, - conservación - y difusión del Patrimonio Documental Andaluz. El Reglamento - se aplicará a todos los archivos que estén integrados en el Sistema Andaluz de Archivos, - sin perjuicio de la aplicación a los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica de la legislación estatal - y de lo dispuesto en los convenios de gestión que, en relación con estos archivos, estén suscritos por la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, que tengan por objeto los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica (Artículo 2. Ambito de aplicación). Sus disposiciones en materia de Patrimonio Documental son aplicables a los archivos

Expoliación y Exportación

 A los efectos de la Ley de Patrimonio Histórico Español, se entiende por expoliación la acción u omisión que suponga el peligro de pérdida o la destrucción todos o alguno de los valores de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o que perturbe el cumplimiento de su función social. En estos casos la Administración del Estado, en cualquier momento, con independencia de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá interesar del Departamento competente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma que corresponda, la adopción de las medidas urgentes conducentes a evitar la expoliación. Si se desatendiera el requerimiento, la Administración del Estado podrá disponer lo necesario para la recuperación y la protección, legal y técnica, del bien expoliado (Art. 4.º Ley de Patrimonio Histórico Español). Se entiende por exportación la salida del territorio español de cualquier bien  integrante del Patrimonio Histórico Español (Art. 5.ºLPHE). Los propietarios

Régimen sancionador según la Ley 7/2011 de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental

El régimen de infracciones y sanciones se aplicará a los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía (TÍTULO VI Régimen sancionador, Artículo 68. Régimen jurídico). La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo de aplicación. Cuando la acción u omisión vulnere el régimen de protección de los bienes integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía por la legislación general del patrimonio histórico, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en la misma. Si las infracciones son cometidas respecto a los documentos de titularidad pública y a sus correspondientes archivos por personal funcionario o laboral sometido al régimen disciplinario de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se sancionarán