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Régimen sancionador según la Ley 7/2011 de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental


Resultado de imagen de infraccion en materia de archivosEl régimen de infracciones y sanciones se aplicará a los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía (TÍTULO VI Régimen sancionador, Artículo 68. Régimen jurídico).

La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo de aplicación.

Cuando la acción u omisión vulnere el régimen de protección de los bienes integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía por la legislación general del patrimonio histórico, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en la misma.

Si las infracciones son cometidas respecto a los documentos de titularidad pública y a sus correspondientes archivos por personal funcionario o laboral sometido al régimen disciplinario de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se sancionarán conforme a lo previsto en su título VII, según la calificación de las mismas.

En el supuesto de que dichas infracciones sean cometidas por personal estatutario sometido al régimen disciplinario de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se sancionarán conforme a lo previsto en su capítulo XII, según la calificación de las mismas.

Sin perjuicio de la aplicación del capítulo I del título XIII de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, son infracciones administrativas en materia de protección del Patrimonio Documental de Andalucía las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y las que lleven aparejado daño en el Patrimonio Documental de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes (CAPÍTULO I Infracciones, Artículo 69. Concepto).

Las infracciones en materia de protección del Patrimonio Documental de Andalucía se clasificarán como

- muy graves,
- graves y
- leves (Artículo 70. Clasificación).

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Infracciones muy graves. Artículo 71.

  • a) La eliminación o todas aquellas actuaciones u omisiones que lleven aparejada 
    • pérdida, 
    • desaparición o 
    • daños irreparables en los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
  • b) La eliminación de documentos de titularidad pública prescindiendo de los procedimientos reglamentariamente establecidos (a los que se refiere el artículo 18).
  • c) La publicación, utilización indebida o permitir el acceso a la información contenida en aquellos documentos que tengan algún tipo de reserva en su acceso o estén restringidos o protegidos por ley.
  • d) La reincidencia en la comisión de más de una infracción grave en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Infracciones graves. Artículo 72.

  • a) La eliminación o todas aquellas actuaciones u omisiones que acarreen 
    • pérdida, 
    • desaparición o 
    • daños irreparables en los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía incluidos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental de Andalucía o custodiados en archivos del Sistema Archivístico de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71.a).
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  • b) El incumplimiento del requerimiento de adopción de las medidas impuestas por la consejería para garantizar la 
    • conservación, 
    • seguridad y 
    • acceso a los documentos (previsto en artículo 23).
  • c) Impedir el derecho de acceso de la ciudadanía a los archivos (contraviniendo los términos previstos en los artículos 61, 62, 63 y 65).
  • d) La reincidencia en la comisión de más de una infracción leve en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Infracciones leves. Artículo 73.

  • a) La salida de documentos de titularidad pública de sus correspondientes 
    • unidades administrativas, 
    • sistemas de información y 
    • archivos (incumpliendo el artículo 12.2).
  • b) El incumplimiento de la obligación de entregar los documentos de titularidad pública (de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3).
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  • c) El incumplimiento de la obligación de inventariar los documentos que se transfieran por traspaso de funciones entre órganos o por extinción (según lo previsto en el artículo 13).
  • d) El incumplimiento del deber de información (establecido en el artículo 19).
  • e) El incumplimiento de la obligación de comunicación (prevista en artículo 20.2).
  • f) El traslado de documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz sin la autorización de la consejería prevista en el artículo 22 o contraviniendo las condiciones de la resolución que lo autorice.
  • g) El incumplimiento de la obligación de proporcionar la información requerida para la formación y, en su caso, actualización del Censo de Archivos de Andalucía establecida en el artículo 52.4.
  • h) El incumplimiento de las obligaciones de 
    • conservar organizados los documentos, 
    • permitir el acceso 
    • y la inspección a los mismos, 
    • notificar sus transmisiones 
    • y comunicar cualquier pérdida 
    • o destrucción de documentos (impuestas por el artículo 21.1, párrafos a), b), c), d), f) y g), y por el artículo 66.2 a las personas titulares de documentos de titularidad privada del Patrimonio Documental de Andalucía inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz).
  • i) El incumplimiento de las obligaciones de 
    • organizar, 
    • conservar, 
    • custodiar y 
    • servir los documentos, 
    • de las normas de valoración de los documentos 
    • o de las reguladoras del acceso a los lugares de consulta (previstas en los apartados 1.a), 1.c).2.º y 1.d) del artículo 36).
Son responsables de las infracciones, -aun a título de mera inobservancia-, las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley.

Los titulares de los archivos privados serán responsables solidarios de las infracciones cometidas por 
  • su personal 
  • o por otras personas vinculadas a aquellos por cualquier otro título (CAPÍTULO II Responsabilidad, Artículo 74. Responsables).
Se consideran circunstancias agravantes, cuando no formen parte del tipo infractor:
  • a) La reincidencia en infracciones en materia de documentos, archivos y patrimonio documental.
  • b) El incumplimiento de las órdenes o medidas impuestas por la consejería.
Son circunstancias atenuantes
  • el reconocimiento de la responsabilidad 
  • y la reparación espontánea del daño causado (Artículo 75. Agravantes y atenuantes).
Resultado de imagen de sanciones daños del hombre en documentosLa concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes se tendrá en cuenta al establecer la cuantía de las sanciones.

Las infracciones llevarán aparejadas, -cuando sea posible-, la obligación de reparación o restitución de los bienes afectados a su estado original y la indemnización de los daños y perjuicios causados.

El incumplimiento de la obligación establecida facultará a la consejería para actuar de forma subsidiaria realizando las actuaciones necesarias a costa del infractor (Artículo 76). Obligación de reparación.



Sanciones (Artículo 77).

Las infracciones en materia de documentos de titularidad pública y del Patrimonio Documental de Andalucía se sancionarán con multas de las siguientes cuantías:

  • a) Infracciones muy graves: multa de cien mil un euros (100.001 €) a trescientos mil euros (300.000 €).
  • b) Infracciones graves: multa de cincuenta mil un euros (50.001 €) a cien mil euros (100.000 €).
  • c) Infracciones leves: multa de hasta cincuenta mil euros (50.000 €).
Con carácter accesorio se podrá imponer la sanción de inhabilitación durante un año para el ejercicio de su profesión en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía del personal

- directivo,
- técnico
- o profesional responsable de acciones tipificadas como infracciones graves,

o durante cinco años en el caso de muy graves.

Se dará traslado de las inhabilitaciones a las entidades profesionales correspondientes.

La gradación de las multas y sanciones se hará en función de l

- as circunstancias atenuantes o agravantes que concurran,
- la naturaleza
- e importancia de los bienes afectados,
- la magnitud del daño causado
- y el grado de intencionalidad.

Las multas y sanciones accesorias que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán carácter independiente entre sí.

Órganos sancionadores (Artículo 78).

La imposición de las sanciones previstas en esta ley corresponde a los siguientes órganos y autoridades:
  • a) La persona titular de la delegación provincial de la consejería: multas de hasta cincuenta mil euros (50.000 €) y las accesorias que en su caso correspondan.
  • b) La persona titular de la dirección general competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental: multas desde cincuenta mil un euros (50.001 €) hasta cien mil euros (100.000 €) y las accesorias que en su caso correspondan.
  • c) La persona titular de la consejería: multas superiores a cien mil un euros (100.001 €) y las accesorias que en su caso correspondan.
Cuando la cuantía de la multa supere el límite atribuido al órgano que tramite el expediente sancionador se elevará la propuesta de sanción al órgano competente para la imposición de la multa prevista.

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