A los efectos de la Ley de Patrimonio Histórico Español, se entiende por expoliación la acción u
omisión que suponga el peligro de pérdida o la destrucción todos o alguno de los valores de
los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o que perturbe el cumplimiento de
su función social.
En estos casos la Administración del Estado, en cualquier momento, con independencia de las
competencias de las Comunidades Autónomas, podrá interesar del Departamento competente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma que corresponda, la adopción de las medidas urgentes conducentes a evitar la expoliación.
Si se desatendiera el requerimiento, la Administración del Estado podrá disponer lo necesario para la recuperación y la protección, legal y técnica, del bien expoliado (Art. 4.º Ley de Patrimonio Histórico Español).
Se entiende por exportación la salida del territorio español de cualquier bien integrante del Patrimonio Histórico Español (Art. 5.ºLPHE).
Los propietarios o poseedores de estos bienes que tengan más de cien años de antigüedad
y de los inscritos en el Inventario General (previsto en el artículo 26 de la Leyde Patrimonio Histórico Español), precisarán para su exportación la autorización expresa y previa de la Administración del Estado,según la forma y condiciones establecidas por vía reglamentaria.
Queda prohibida la exportación de los bienes declarados de interés cultural, no obstante lo dispuesto anteriormente y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 34 de la Ley De Patrimonio Histórico Español, así como la de aquellos otros que, por pertenecer al Patrimonio Histórico Español, declare la Administración del Estado expresamente ser inexportables, como medida cautelar hasta que se incoe el expediente para incluir el bien en cuestión en alguna de las categorías de protección especial previstas en la Ley de Patrimonio Histórico español.
Son Organismos competentes para su ejecución:
- Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del
patrimonio histórico.
-Los de la Administración del Estado, cuando se indique de modo expreso o
resulte necesaria su intervención para la defensa frente a exportación ilícita y la
expoliación de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español. Estos
Organismos también serán los competentes respecto de los bienes integrantes del
Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la
Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional (Art. 6.º Ley de Patrimonio Histórico español).