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Los Directores generales

La Ley 40/2015 trata en su Artículo 66 de los Directores generales, que son que se los titulares de los órganos directivos encargan de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio.  Les corresponde: a) Proponer los proyectos de su Dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento. b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas. c) Proponer al Ministro o al titular del órgano del que dependa, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo. d) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos. e) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos. Los Directores

Secretarios generales técnicos

De los Secretarios generales técnicos trata el Artículo 65 de la Ley 40/2015. Jerárquicamente se sitúan bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, y tendrán las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el Real Decreto de estructura del Departamento y las relativas a: - producción normativa,  - asistencia jurídica y  - publicaciones. Son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro; y los nombramientos se harán entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1 (artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril), habiendo de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado.

Los Secretarios generales

  De los Secretarios generales trata el Artículo 64 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Según lo cial, cuando las normas que regulan la estructura de un Ministerio contemplen la existencia de un Secretario general, deberán también determinar las competencias que le correspondan sobre un sector de actividad administrativa determinado. Los Secretarios generales ejercern las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes (contempladas en el artículo 62.2.b); y todas las que les asigne expresamente el Real Decreto de estructura del Ministerio. Los Secretarios generales, con categoría de Subsecretario, a propuesta del Ministeio o del Presidente del Gobierno, serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros. Los nombramientos se harán entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.  Habrán de reunir

Los Subsecretarios

Sobre ellos trata la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico Sector Público en su Artículo 63. Los Subsecretarios . Estos ostentan la  - representación ordinaria del Ministerio,  - dirigen los servicios comunes,  - ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes  - y también las siguientes: a) Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento técnico. b) Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos. c) Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. d) Proponer las medidas de organización del Ministerio y diri

Los Secretarios de Estado

El Artículo 62 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público habla de Los Secretarios de Estado . Los Secretarios de Estado son los directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector específico de actividad y podrán ostentar -por delegación de sus Ministros- la representación de estos en las materias que sean propias de su competencia, incluidas las que tengan  proyección internacional, atendiendo a las normas que rigen las relaciones de España con otros Estados y con las Organizaciones internacionales. Los Secretarios de Estado dirigen y coordinan las Secretarías y las Direcciones Generales bajo su dependencia, y responden ante el Ministro sobre la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado. Al respecto les corresponde: a) Ejercer las competencias sobre el sector de la actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de creación del órgano o que les delegue el Ministro y desempeñar las rel

Ministros

Los Ministros son titulares del departamento sobre el que ejercen su competencia - dirigen los sectores de la actividad administrativa integrados en su Ministerio,  - y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección.  A tal fin, según el Artículo 61 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público establece que les corresponden las siguientes funciones: a) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. b) Fijar los objetivos del Ministerio , aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución, atendiendo a los límites de las dotaciones presupuestarias correspondientes. c) Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los presupuestos de los Organismos públicos dependientes y remitirlas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. d) Determinar y proponer la organización interna de su Ministerio, de acuerdo con las competenci

Los Ministerios. Su estructura interna

La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público contempla en su Artículo 57, Los Ministerios , que: La Administración General del Estado se organiza en - Presidencia del Gobierno y en  - Ministerios.  A cada uno de ellos corresponde uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa. La organización en Departamentos ministeriales no obsta a la existencia de órganos superiores o directivos u Organismos públicos, no integrados o dependientes, -respectivamente-, en la estructura general del Ministerio que, con carácter excepcional, se adscriban directamente al Ministro. La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen por Real Decreto del Presidente del Gobierno. En cuanto a la Organización interna de los Ministerios (Artículo 58), en los Ministerios para la gestión de un sector de actividad administrativa, pueden existir: -  Secretarías de