La Ley 40/2015 trata en su Artículo 66 de los Directores generales, que son que se los titulares de los órganos directivos encargan de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. Les corresponde: a) Proponer los proyectos de su Dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento. b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas. c) Proponer al Ministro o al titular del órgano del que dependa, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo. d) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos. e) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos. Los Directores
La cultura tiene tres pilares que la sustentan y alrededor de los que giran el estudio y la investigación: los archivos, fuentes de documentación; la Historia, recuerdo de la humanidad; y el patrimonio, que identifica a los pueblos en simbiosis con el paisaje.