El Artículo 62 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público habla de Los Secretarios de Estado.
Los Secretarios de Estado son los directamente
responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector específico de
actividad y podrán ostentar -por delegación de
sus Ministros- la representación de estos en las materias que sean propias
de su competencia, incluidas las que tengan proyección internacional, atendiendo a las normas que rigen las relaciones de
España con otros Estados y con las Organizaciones internacionales.
Los Secretarios de Estado dirigen y coordinan las
Secretarías y las Direcciones Generales bajo su dependencia, y
responden ante el Ministro sobre la ejecución de los objetivos fijados para
la Secretaría de Estado. Al respecto les corresponde:
a) Ejercer las competencias sobre el sector de
la actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de creación
del órgano o que les delegue el Ministro y desempeñar las relaciones
externas de la Secretaría de Estado, excepto en los casos que están legalmente
reservados al Ministro.
b) Ejercer las competencias inherentes a su
responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución
de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización,
controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos
directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares.
c) Nombrar y separar a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado.
d) Mantener las relaciones con los órganos de las Comunidades Autónomas competentes por razón de la materia.
e) La autorización previa para contratar a los
Organismos Autónomos adscritos a la Secretaría de Estado, por encima de
una cuantía determinada, según lo previsto en la disposición transitoria 3ª del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público.
f) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a
indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes de
la Secretaría de Estado.
g) Celebrar contratos relativos a los asuntos de su
Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro del que
dependan, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea
preceptiva.
h) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los
créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites
establecidos por el titular del Departamento.
i) Resolver los recursos que se interpongan contra
las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de
él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los
conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.
j) Administrar los créditos para gastos de los
presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de
Estado, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos,
aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y
reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del
plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Todo ello dentro de
la cuantía que establezca el Ministro al efecto y siempre
que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros.
k) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación en vigor.