De los Secretarios generales técnicos trata el Artículo 65 de la Ley 40/2015. Jerárquicamente se sitúan bajo la
inmediata dependencia del Subsecretario, y tendrán las competencias sobre
servicios comunes que les atribuya el Real Decreto de estructura del
Departamento y las relativas a:
- producción normativa,
- asistencia jurídica y
- publicaciones.
Son nombrados
y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro; y los nombramientos se harán entre
funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de
las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1 (artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril), habiendo de
reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30
de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración
General del Estado.