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Los Secretarios generales

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De los Secretarios generales trata el Artículo 64 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Según lo cial, cuando las normas que regulan la estructura de un Ministerio contemplen la existencia de un Secretario general, deberán también determinar las competencias que le correspondan sobre un sector de actividad administrativa determinado.

Los Secretarios generales ejercern las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes (contempladas en el artículo 62.2.b); y todas las que les asigne expresamente el Real Decreto de estructura del Ministerio.

Los Secretarios generales, con categoría de Subsecretario, a propuesta del Ministeio o del Presidente del Gobierno, serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros.

Los nombramientos se harán entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. 

Habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

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