De los Secretarios generales trata el Artículo 64 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Según lo cial, cuando las normas que regulan la estructura de un
Ministerio contemplen la existencia de un Secretario general, deberán
también determinar las competencias que le correspondan sobre un sector de
actividad administrativa determinado.
Los Secretarios generales ejercern las competencias
inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos
dependientes (contempladas en el artículo 62.2.b); y todas las que les asigne expresamente el Real Decreto de estructura del
Ministerio.
Los Secretarios generales, con categoría de
Subsecretario, a propuesta del Ministeio o del Presidente
del Gobierno, serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo
de Ministros.
Los nombramientos se harán entre personas
con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de
responsabilidad en la gestión pública o privada.
Habrán de
reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30
de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado.