Sobre ellos trata la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico Sector Público en su Artículo 63. Los Subsecretarios. Estos ostentan la
- representación
ordinaria del Ministerio,
- dirigen los servicios comunes,
- ejercen las
competencias correspondientes a dichos servicios comunes
- y también las siguientes:
a) Apoyar a los órganos superiores en la
planificación de la actividad del Ministerio, a través del
correspondiente asesoramiento técnico.
b) Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos.
c) Establecer los programas de inspección de los
servicios del Ministerio, así como determinar las actuaciones precisas
para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y
organización y para la racionalización y simplificación de los
procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
d) Proponer las medidas de organización del
Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través
de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.
e) Asistir a los órganos superiores en materia de
- relaciones de puestos de trabajo,
- planes de empleo y
- política de
directivos del Ministerio y sus Organismos públicos,
- así como en la
elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos
- y la
planificación de los sistemas de información y comunicación.
f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento.
g) Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al
Ministro en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y,
en particular, en:
- el ejercicio de su potestad normativa y
- en la
producción de los actos administrativos de la competencia de aquél,
- así
como a los demás órganos del Ministerio.
- informar
las propuestas o proyectos de normas y actos de otros Ministerios,
cuando reglamentariamente proceda.
A tales efectos, el Subsecretario será responsable de
coordinar las actuaciones correspondientes dentro del Ministerio y en
relación con los demás Ministerios que hayan de intervenir en el
procedimiento.
h) Ejercer las facultades de dirección, impulso y
supervisión de la Secretaría General Técnica y los restantes órganos
directivos que dependan directamente de él.
i) Administrar los créditos para gastos de los
presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Subsecretaría,
- aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos,
- aprobar y
comprometer los gastos con cargo a los créditos y
- reconocer las
obligaciones económicas y
- proponer su pago en el marco del plan de
disposición de fondos del Tesoro Público.
Todo ello dentro de la cuantía
que establezca el Ministro al efecto y siempre que estos actos no sean competencia del Consejo de Ministros.
j) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los
créditos de gasto propios del Ministerio con los límites establecidos
por el titular del Departamento.
k) Solicitar del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas la afectación o el arrendamiento de los
inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a
cargo del Departamento.
l) Nombrar y cesar a los Subdirectores y asimilados
dependientes de la Subsecretaría, al resto de personal de libre
designación y al personal eventual del Departamento.
m) Convocar y resolver pruebas selectivas de personal funcionario y laboral.
n) Convocar y resolver los concursos de personal funcionario.
ñ) Ejercer la potestad disciplinaria del personal del
Departamento por faltas graves o muy graves, salvo la separación del
servicio.
o) Adoptar e impulsar, bajo la dirección del
Ministro, las medidas tendentes a la gestión centralizada de recursos
humanos y medios materiales en el ámbito de su Departamento Ministerial.
p) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a
indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del
Subsecretario.
q) Cualesquiera otras inherentes a los
servicios comunes del Ministerio y a la representación ordinaria del
mismo y las que les atribuyan la legislación en vigor.
La Subsecretaría del Ministerio de la
Presidencia, en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia
del Gobierno, ejercerá las competencias propias de los servicios
comunes de los Departamentos en relación con el área de la Presidencia
del Gobierno.
Los Subsecretarios serán nombrados y separados por
Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del
Ministerio.
Los nombramientos habrán de efectuarse entre
funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de
las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere
el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba
el Estatuto Básico del Empleado Público.
En todo caso, habrán de reunir
los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de
marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado.