- dirigen los sectores de la actividad
administrativa integrados en su Ministerio,
- y asumen la responsabilidad
inherente a dicha dirección.
A tal fin, según el Artículo 61 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público establece que les corresponden las siguientes
funciones:
a) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
b) Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los
planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su
ejecución, atendiendo a los límites de las dotaciones presupuestarias
correspondientes.
c) Aprobar las propuestas de los estados de gastos
del Ministerio, y de los presupuestos de los Organismos públicos
dependientes y remitirlas al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.
d) Determinar y proponer la organización
interna de su Ministerio, de acuerdo con las competencias que le
atribuye esta Ley.
e) Evaluar la realización de los planes de actuación
del Ministerio por parte de los órganos superiores y órganos directivos y
ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos
órganos y de los Organismos públicos dependientes, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
f) Nombrar y separar a los titulares de los órganos
directivos del Ministerio y de los Organismos públicos o entidades de
derecho público dependientes del mismo, cuando la competencia no esté
atribuida al Consejo de Ministros a otro órgano o al propio organismo,
así como elevar a aquél las propuestas de nombramientos que le estén
reservadas de órganos directivos del Ministerio y de los Organismos
Públicos dependientes del mismo.
g) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a
indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del
Ministro.
h) Mantener las relaciones con las Comunidades
Autónomas y convocar las Conferencias sectoriales y los órganos de
cooperación en el ámbito de las competencias atribuidas a su
Departamento.
i) Dirigir la actuación de los titulares de los
órganos superiores y directivos del Ministerio, impartirles
instrucciones concretas y delegarles competencias propias.
j) Revisar de oficio los actos administrativos y
resolver los conflictos de atribuciones cuando les corresponda, así como
plantear los que procedan con otros Ministerios.
k) Celebrar en el ámbito de su competencia, contratos
y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros
cuando sea preceptiva.
l) Administrar los créditos para gastos de los
presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos que no
sean de la competencia del Consejo de Ministros, aprobar las
modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, reconocer las
obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de
disposición de fondos del Tesoro Público, así como fijar los límites por
debajo de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito
respectivo, a los Secretarios de Estado y Subsecretario del
departamento. Corresponde al Ministro elevar al Consejo de Ministros,
para su aprobación, las modificaciones presupuestarias que sean de la
competencia de éste.
m) Decidir la representación del Ministerio en los
órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente
determinado el titular del órgano superior o directivo que deba
representar al Departamento.
n) Remitir a su Departamento
la documentación necesaria para la elaboración de la Cuenta General del Estado, en los
términos previstos en la Ley 47/2003, 26 de noviembre.
ñ) Resolver de los recursos administrativos y declarar la lesividad de los actos administrativos cuando les corresponda.
o) Otorgar premios y recompensas propios del Departamento y proponer las que corresponda según sus normas reguladoras.
p) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los
créditos de gasto propios del Departamento, así como fijar los límites
por debajo de los cuales podrán ser otorgadas por los Secretarios de
Estado o el Subsecretario del Departamento.
q) Proponer y ejecutar, en el ámbito de su
competencia, los Planes de Empleo del Departamento y de los organismos
públicos de él dependientes.
r) Modificar las Relaciones de Puestos de Trabajo en
los casos en que esa competencia esté delegada en el propio departamento
o proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las
que sean de competencia de este último.
s) Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.
t) Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan
las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y
cualesquiera otras disposiciones.