La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público contempla en su Artículo 57, Los Ministerios, que:
La Administración General del Estado se organiza
en
- Presidencia del Gobierno y en
- Ministerios.
A cada uno de ellos corresponde uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad
administrativa.
La organización en Departamentos ministeriales no
obsta a la existencia de órganos superiores o directivos u Organismos
públicos, no integrados o dependientes, -respectivamente-, en la estructura
general del Ministerio que, con carácter excepcional, se adscriban
directamente al Ministro.
La determinación del número, la denominación y el
ámbito de competencia de los Ministerios y las Secretarías de
Estado se establecen por Real Decreto del Presidente del Gobierno.
En cuanto a la Organización interna de los Ministerios (Artículo 58), en los Ministerios para la gestión de un sector de actividad administrativa, pueden existir:
- Secretarías de Estado y
- Secretarías Generales, de las que dependerán jerárquicamente los órganos directivos que tengan adscritos.
Los Ministerios contarán con una
Subsecretaría y, dependiendo de ella, una Secretaría General Técnica
(para la gestión de los servicios comunes).
Las Direcciones Generales son los órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas. Se organizan en
Subdirecciones Generales para:
- la distribución de las competencias
encomendadas a aquéllas,
- la realización de las actividades que les son
propias
- y la asignación de objetivos y responsabilidades.
Sin perjuicio
de lo anterior, podrán adscribirse directamente Subdirecciones Generales
a otros órganos directivos de mayor nivel o a órganos superiores del
Ministerio.
Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas.Artículo 59.
-Las Subsecretarías,
- las Secretarías Generales,
- las
Secretarías Generales Técnicas,
- las Direcciones Generales,
- las
Subdirecciones Generales,
- y órganos similares a los anteriores
se crean,
modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a
iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas.
Los órganos de nivel inferior a Subdirección
General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro
respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas.
Las unidades que no tengan la consideración de
órganos se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de
puestos de trabajo.
Ordenación jerárquica de los órganos ministeriales. Artículo 60.
Los Ministros son los jefes superiores del
Departamento y superiores jerárquicos directos de:
- los Secretarios de
Estado y
- Subsecretarios.
Los órganos directivos dependen de alguno de los
anteriores y se ordenan jerárquicamente entre sí:
- Subsecretario,
- Director general y
- Subdirector general.
Los Secretarios generales tienen categoría de
Subsecretario y los Secretarios Generales Técnicos tienen categoría de
Director general.