La Ley 40/2015 trata en su Artículo 66 de los Directores generales, que son que se los titulares de los
órganos directivos encargan de la gestión de una o varias áreas
funcionalmente homogéneas del Ministerio.
Les corresponde:
a) Proponer los proyectos de su Dirección general
para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su
ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.
b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas.
c) Proponer al Ministro o al
titular del órgano del que dependa, la resolución que estime procedente
sobre los asuntos que afectan al órgano directivo.
d) Impulsar y supervisar las actividades que forman
parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen
funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal
integrado en los mismos.
e) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.
Los Directores generales serán nombrados y
separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del
titular del Departamento o del Presidente del Gobierno; y sus nombramientos se efectuarán entre
funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de
las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1 (artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril), salvo que el Real
Decreto de estructura permita que, su titular no
reúna dicha condición de funcionario en atención a las características
específicas de las funciones de la Dirección General, debiendo motivarse mediante
memoria razonada la concurrencia de las especiales características que
justifiquen esa circunstancia excepcional. En cualquier caso, deberán de
reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30
de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado.