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Los Directores generales

Resultado de imagen de secretarias de estado gif interactivosLa Ley 40/2015 trata en su Artículo 66 de los Directores generales, que son que se los titulares de los órganos directivos encargan de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. 

Les corresponde:

a) Proponer los proyectos de su Dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.

b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas.

c) Proponer al Ministro o al titular del órgano del que dependa, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo.

d) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos.

e) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.


Los Directores generales serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno; y sus nombramientos se efectuarán entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1 (artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril), salvo que el Real Decreto de estructura permita que, su titular no reúna dicha condición de funcionario en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional. En cualquier caso, deberán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.


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