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Órganos colegiados

Es un órgano colegiado la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado , que se adscribe al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Se encarga de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales. Y, mediante Real Decreto, se regularán sus atribuciones, composición y funcionamiento (Artículo 78. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado). El Artículo 79 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público trata sobre Los órganos colegiados de asistencia al Delegado y al Subdelegado del Gobierno . Según lo cual, en cada Comunidad Autónoma pluriprovincial existirá una Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno, que: a) Estará presidida por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma e integrada por los Subdelegados del Gobierno en las provincias comprendidas en su territorio. b) A

Estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

La estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se fija por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en razón de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno.  Contarán con una Secretaría General, dependiente de los Delegados o de los Subdelegados del Gobierno, como órgano de gestión de los servicios comunes. De esta Secretaría Generañ dependerán los distintos servicios integrados en la misma y otros servicios y unidades que se determine en la relación de puestos de trabajo. La integración de nuevos servicios territoriales o la desintegración de servicios territoriales ya integrados en las Delegaciones del Gobierno, se efectuará mediante Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en razón de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno, y del Ministerio competente del área de actividad (Artículo

Subdelegados del Gobierno en las provincias

En cada provincia y bajo la dependencia inmediata del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, hay un Subdelegado del Gobierno, con nivel de Subdirector General, nombrado por el Delegado del Gobierno por procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, -de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locale-s, pertenecientes al Subgrupo A1. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado, el Delegado del Gobierno asumirá las competencias de los Subdelegados del Gobierno en las provincias (Artículo 74. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias). Según el Artículo 75, son Competencias de los Subdelegados del Gobierno en las provincias. a) Desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con la Comunidad Autónoma y Entidades Locales y, -en particular-, informar sobre la incidencia en el territorio de los programas de financiación estatal. Les corresponde: 1.º Mantener las

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas

Según la Ley 40/2015, Artículo 72. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas . Representan éstos al Gobierno de la Nación en territorio de su respectiva Comunidad Autónoma, sin perjuicio en las mismas de la representación ordinaria del Estado  a través de sus respectivos Presidentes. Los Delegados del Gobierno dirigen y supervisan la Administración General del Estado en las respectivas Comunidades Autónomas y la coordinarán, -internamente y cuando proceda-, con la administración propia de cada una de ellas y con la de las Entidades Locales de la Comunidad. Los Delegados del Gobierno son órganos directivos que tienen rango de Subsecretario y que dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y, funcionalmente, del Ministerio competente por razón de la materia. Son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.  Su nombramiento atiende a criterios de competencia profesional y experi

Organización territorial de la Administración General del Estado

Existe una Delegación del Gobierno en cada Comunidad Autónoma. Las Delegaciones del Gobierno tienen su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, excepto si el Consejo de Ministros acuerda ubicarla en otra ciudad distinta, sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en el Estatuto de Autonomía. Orgánicamente las Delegaciones del Gobierno están adscritas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, existe un Subdelegado del Gobierno, bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno. Por Real Decreto pueden crearse Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando circunstancias como  - la población del territorio,  - el volumen de gestión o  - sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen. (Ley 40/2015, Artículo 69. Las Delegaciones y las Subdelegaciones de

Servicios comunes de los Ministerios

  Los órganos directivos encargados de los servicios comunes, prestan a los órganos superiores y directivos del resto del Ministerio la asistencia precisa para el cumplimiento más eficaz  de sus cometidos y la eficiente utilización de medios y recursos materiales, económicos y personales que tengan asignados. Les corresponde a los servicios comunes de los Ministerios: - el asesoramiento,  - el apoyo técnico y - la gestión directa en relación con las funciones de:        . planificación,         . programación y         . presupuestación,  - cooperación internacional,  - acción en el exterior,  - organización y recursos humanos,  - sistemas de información y comunicación,  - producción normativa,  - asistencia jurídica,  - gestión financiera,  - gestión de medios materiales y servicios auxiliares,  - seguimiento, control e inspección de servicios,  - estadística para fines estatales y  - publicaciones. Los servicios comunes de

Los Subdirectores generales

Los Subdirectores generales son responsables inmediatos, -bajo la supervisión del Director general o del titular del órgano del que dependan-, de la ejecución de  - los proyectos,  - objetivos o  - actividades que les sean asignados,  - y de la gestión ordinaria de los asuntos competencia de la Subdirección General. Serán nombrados, respetando los principios de: -  igualdad,  - mérito y  - capacidad,  y cesados por: - el Ministro,  - Secretario de Estado o  - Subsecretario del que dependan. Los nombramientos se producirán entre funcionarios de carrera del Estado, o de otras Administraciones, cuando lo prevean las normas de aplicación, pertenecientes al Subgrupo A1 (artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril). Artículo 67. Los Subdirectores generales.