Los Subdirectores generales son responsables
inmediatos, -bajo la supervisión del Director general o del titular del
órgano del que dependan-, de la ejecución de
- los proyectos,
- objetivos o
- actividades que les sean asignados,
- y de la gestión
ordinaria de los asuntos competencia de la Subdirección General.
Serán nombrados,
respetando los principios de:
- igualdad,
- mérito y
- capacidad,
y cesados por:
- el Ministro,
- Secretario de Estado o
- Subsecretario del que dependan.
Los nombramientos se producirán entre
funcionarios de carrera del Estado, o de otras Administraciones, cuando
lo prevean las normas de aplicación, pertenecientes al Subgrupo A1 (artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril).
Artículo 67. Los Subdirectores generales.