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Servicios comunes de los Ministerios


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Los órganos directivos encargados de los servicios comunes, prestan a los órganos superiores y directivos del resto del Ministerio la asistencia precisa para el cumplimiento más eficaz  de sus cometidos y la eficiente utilización de medios y recursos materiales, económicos y personales que tengan asignados.

Les corresponde a los servicios comunes de los Ministerios:

- el asesoramiento, 
- el apoyo técnico y
- la gestión directa en relación con las funciones de:

       . planificación, 
       . programación y 
       . presupuestación, 

- cooperación internacional, 
- acción en el exterior, 
- organización y recursos humanos, 
- sistemas de información y comunicación, 
- producción normativa, 
- asistencia jurídica, 
- gestión financiera, 
- gestión de medios materiales y servicios auxiliares, 
- seguimiento, control e inspección de servicios, 
- estadística para fines estatales y 
- publicaciones.

Los servicios comunes de los Ministerios funcionan en cada Departamento conforme a las disposiciones y directrices adoptadas por los Ministerios con competencia sobre dichas funciones comunes en la Administración General del Estado. 

Todo ello, sin perjuicio de que determinados órganos con competencia sobre algunos servicios comunes sigan dependiendo funcional o jerárquicamente de alguno de los referidos Ministerios.

Mediante Real Decreto se podrá prever la gestión compartida de algunos servicios comunes a  realizarse de las formas siguientes:

a) Mediante coordinación directa por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por  organismo autónomo vinculado o dependiente del mismo, que prestarán algunos de estos servicios comunes a otros Ministerios.

b) Mediante coordinación directa por la Subsecretaría de cada Ministerio o por un organismo autónomo vinculado o dependiente de la misma que prestará algunos de estos servicios comunes a todo el Ministerio. El Real Decreto que determine la gestión compartida de algunos de los servicios comunes concretará el régimen de dependencia orgánica y funcional del personal que viniera prestando el servicio respectivo en cada unidad.

Ley 40/2015, Artículo 68. Reglas generales sobre los servicios comunes de los Ministerios.

 

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