Los órganos directivos encargados de los servicios
comunes, prestan a los órganos superiores y directivos del resto del
Ministerio la asistencia precisa para el cumplimiento más eficaz de sus
cometidos y la eficiente utilización de medios y
recursos materiales, económicos y personales que tengan asignados.
Les corresponde a los servicios comunes de los Ministerios:
- el asesoramiento,
- el apoyo técnico y
- la gestión directa en relación con las
funciones de:
. planificación,
. programación y
. presupuestación,
- cooperación
internacional,
- acción en el exterior,
- organización y recursos humanos,
- sistemas de información y comunicación,
- producción normativa,
- asistencia
jurídica,
- gestión financiera,
- gestión de medios materiales y servicios
auxiliares,
- seguimiento, control e inspección de servicios,
- estadística
para fines estatales y
- publicaciones.
Los servicios comunes de los Ministerios funcionan en cada
Departamento conforme a las disposiciones y directrices adoptadas
por los Ministerios con competencia sobre dichas funciones comunes en la
Administración General del Estado.
Todo ello, sin perjuicio de que
determinados órganos con competencia sobre algunos servicios comunes
sigan dependiendo funcional o jerárquicamente de alguno de los referidos
Ministerios.
Mediante Real Decreto se podrá prever la gestión
compartida de algunos servicios comunes a realizarse de
las formas siguientes:
a) Mediante coordinación directa por el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por organismo
autónomo vinculado o dependiente del mismo, que prestarán algunos de
estos servicios comunes a otros Ministerios.
b) Mediante coordinación directa por la
Subsecretaría de cada Ministerio o por un organismo autónomo vinculado o
dependiente de la misma que prestará algunos de estos servicios comunes
a todo el Ministerio. El Real Decreto que determine la gestión
compartida de algunos de los servicios comunes concretará el régimen de
dependencia orgánica y funcional del personal que viniera prestando el
servicio respectivo en cada unidad.
Ley 40/2015, Artículo 68. Reglas generales sobre los servicios comunes de los Ministerios.