Existe una Delegación del Gobierno en cada Comunidad Autónoma.
Las Delegaciones del Gobierno tienen su sede en
la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad
Autónoma, excepto si el Consejo de Ministros acuerda ubicarla en otra
ciudad distinta, sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en el Estatuto de
Autonomía.
Orgánicamente las Delegaciones del Gobierno están adscritas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En cada una de las provincias de las Comunidades
Autónomas pluriprovinciales, existe un Subdelegado del Gobierno, bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno.
Por Real Decreto pueden crearse Subdelegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando
circunstancias como
- la población del territorio,
- el volumen de
gestión o
- sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo
justifiquen.
(Ley 40/2015, Artículo 69. Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno).
En la Ley 40/2015, Artículo 70. Los Directores Insulares de la Administración General del Estado. se establece que reglamentariamente se determinarán las islas en las
que existirá un Director Insular de la Administración General del
Estado, que tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de
trabajo.
Serán nombrados estos Directores Insulares por el Delegado del Gobierno, mediante procedimiento de libre designación, entre funcionarios de carrera del
Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales,
pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1.
Jerárquicamente los Directores Insulares dependen del
Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado del
Gobierno en la provincia (si este cargo existe), y ejercen, en su
ámbito territorial, las competencias atribuidas por esta Ley a los
Subdelegados del Gobierno en las provincias.
Los servicios territoriales de la Administración
General del Estado en la Comunidad Autónoma se organizarán en atención al
mejor cumplimiento de sus fines, en:
- servicios integrados y
- no
integrados en las Delegaciones del Gobierno.
Se establecerá mediante Real
Decreto la organización de los servicios territoriales no
integrados en las Delegaciones del Gobierno, a propuesta conjunta del
- Ministro del que
dependan y
- Ministro que tenga atribuida la competencia
para la
. racionalización,
. análisis y
. evaluación de las estructuras
organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos, cuando
- contemple unidades con nivel de Subdirección General o
equivalentes, o
- por Orden conjunta cuando afecte a órganos inferiores.
Estos servicios territoriales no integrados
dependerán del órgano central que sea competente sobre el sector de actividad en
el que operen ellos, que
- les fijará los objetivos concretos de
actuación y
- controlará su ejecución y funcionamiento de los
servicios.
Los servicios territoriales integrados dependerán
del Delegado del Gobierno, o Subdelegado del Gobierno, en su caso, a
través de la Secretaría General; y actuarán conforme a las
instrucciones técnicas y criterios operativos establecidos por el
Ministerio competente por razón de la materia.
Ley 40/2015, Artículo 71. Los servicios territoriales.