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Organización territorial de la Administración General del Estado

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Existe una Delegación del Gobierno en cada Comunidad Autónoma.

Las Delegaciones del Gobierno tienen su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, excepto si el Consejo de Ministros acuerda ubicarla en otra ciudad distinta, sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en el Estatuto de Autonomía.

Orgánicamente las Delegaciones del Gobierno están adscritas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, existe un Subdelegado del Gobierno, bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno.

Por Real Decreto pueden crearse Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando circunstancias como 

- la población del territorio, 
- el volumen de gestión o 
- sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen.

(Ley 40/2015, Artículo 69. Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno).

En la Ley 40/2015, Artículo 70. Los Directores Insulares de la Administración General del Estado. se establece que reglamentariamente se determinarán las islas en las que existirá un Director Insular de la Administración General del Estado, que tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo. 

Serán nombrados estos Directores Insulares por el Delegado del Gobierno, mediante procedimiento de libre designación, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1.

Jerárquicamente los Directores Insulares dependen del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado del Gobierno en la provincia (si este cargo existe), y ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por esta Ley a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

Los servicios territoriales de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma se organizarán en atención al mejor cumplimiento de sus fines, en:

- servicios integrados y 
- no integrados en las Delegaciones del Gobierno.

Se establecerá mediante Real Decreto la organización de los servicios territoriales no integrados en las Delegaciones del Gobierno, a propuesta conjunta del 

- Ministro del que dependan y 
- Ministro que tenga atribuida la competencia para la 

      . racionalización, 
      . análisis y 
      . evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, cuando 

- contemple unidades con nivel de Subdirección General o equivalentes, o 
- por Orden conjunta cuando afecte a órganos inferiores.

Estos servicios territoriales no integrados dependerán del órgano central que sea competente sobre el sector de actividad en el que operen ellos, que

- les fijará los objetivos concretos de actuación y 
- controlará su ejecución y funcionamiento de los servicios.

Los servicios territoriales integrados dependerán del Delegado del Gobierno, o Subdelegado del Gobierno, en su caso, a través de la Secretaría General; y actuarán conforme a las instrucciones técnicas y criterios operativos establecidos por el Ministerio competente por razón de la materia.

Ley 40/2015, Artículo 71. Los servicios territoriales.

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