En cada provincia y bajo la dependencia inmediata del
Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, hay un
Subdelegado del Gobierno, con nivel de Subdirector General, nombrado por el Delegado del Gobierno por procedimiento de libre designación entre
funcionarios de carrera del Estado, -de las Comunidades Autónomas o de
las Entidades Locale-s, pertenecientes al Subgrupo A1.
En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las
que no exista Subdelegado, el Delegado del Gobierno asumirá las
competencias de los Subdelegados del Gobierno en
las provincias (Artículo 74. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias).
Según el Artículo 75, son Competencias de los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
a) Desempeñar las funciones de comunicación,
colaboración y cooperación con la Comunidad Autónoma y Entidades Locales y, -en particular-, informar sobre la incidencia en
el territorio de los programas de financiación estatal. Les
corresponde:
- 1.º Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos con la de la Comunidad Autónoma y correspondientes Entidades locales de la provincia.
- 2.º Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma y con las Entidades locales en su ámbito territorial, a través de sus respectivos Presidentes.
b) Proteger el libre ejercicio de los derechos y
libertades, garantizando la seguridad ciudadana, dentro de las
competencias estatales en la materia. Dirigirá las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia.
c) Dirigir y coordinar la protección civil en el ámbito de la provincia.
d) Dirigir, en su caso, los servicios integrados de
la Administración General del Estado, de acuerdo con las instrucciones
del Delegado del Gobierno y de los Ministerios correspondientes; e
impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.
e) Coordinar la utilización de los medios materiales
y, en particular, de los edificios administrativos en el ámbito
territorial de su competencia.
f) Ejercer la potestad sancionadora y cualquier otra que les confiera las normas o que les sea desconcentrada o delegada.