Es un órgano colegiado la Comisión interministerial de coordinación de la
Administración periférica del Estado, que se adscribe
al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Se encarga de coordinar la
actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos
Departamentos ministeriales. Y, mediante Real Decreto, se regularán sus atribuciones, composición y funcionamiento (Artículo 78. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado).
El Artículo 79 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público trata sobre Los órganos colegiados de asistencia al Delegado y al Subdelegado del Gobierno. Según lo cual, en cada Comunidad Autónoma
pluriprovincial existirá una Comisión territorial de asistencia al
Delegado del Gobierno, que:
a) Estará presidida por el Delegado del Gobierno en
la Comunidad Autónoma e integrada por los Subdelegados del Gobierno en
las provincias comprendidas en su territorio.
b) A sus sesiones deberán asistir los titulares de
los órganos y servicios territoriales que el Delegado del Gobierno considere oportuno, tanto integrados como no
integrados.
c) Esta Comisión desarrollará las siguientes funciones:
- 1.º Coordinar las actuaciones que hayan de ejecutarse de forma homogénea en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para asegurar el cumplimiento de los objetivos generales fijados por el Gobierno a los servicios territoriales.
- 2.º Homogeneizar el desarrollo de las políticas públicas en su ámbito territorial, a través del establecimiento de criterios comunes de actuación que habrán de ser compatibles con las instrucciones y objetivos de los respectivos departamentos ministeriales.
- 3.º Asesorar al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la elaboración de las propuestas de simplificación administrativa y racionalización en la utilización de los recursos.
- 4.º Cualesquiera otras que a juicio del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma resulten adecuadas para que la Comisión territorial cumpla la finalidad de apoyo y asesoramiento en el ejercicio de las competencias que esta Ley 40/2015, le asigna.
En las Comunidades Autónomas uniprovinciales
existirá una Comisión de asistencia al Delegado del Gobierno, presidida
por él mismo e integrada por el Secretario General y los titulares de
los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no
integrados, que el Delegado del Gobierno considere oportuno, con las
funciones señaladas en el apartado anterior.
En cada Subdelegación del Gobierno existirá una
Comisión de asistencia al Subdelegado del Gobierno presidida por él
mismo e integrada por el Secretario General y los titulares de los
órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados,
que el Subdelegado del Gobierno considere oportuno, con las funciones
señaladas y referidas al ámbito provincial.