La estructura de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno se fija por Real Decreto del Consejo de
Ministros a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, en razón de la dependencia orgánica de las Delegaciones del
Gobierno.
Contarán con una Secretaría General,
dependiente de los Delegados o de los Subdelegados del
Gobierno, como órgano de gestión de los servicios comunes. De esta Secretaría Generañ dependerán los distintos servicios integrados en la misma y otros servicios y unidades que se determine en la relación de
puestos de trabajo.
La integración de nuevos servicios territoriales o
la desintegración de servicios territoriales ya integrados en las
Delegaciones del Gobierno, se efectuará mediante Real Decreto de
Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, en razón de la dependencia orgánica de las
Delegaciones del Gobierno, y del Ministerio competente del área de
actividad (Artículo 76. Estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno).
La asistencia jurídica y las funciones de
intervención y control económico financiero en relación con las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se ejercerán por parte de
- la Abogacía
del Estado y
- la Intervención General de la Administración del Estado
respectivamente,
de acuerdo con su normativa específica (Artículo 77. Asistencia jurídica y control económico financiero de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno).