1 EL ALFABETO LATINO Y SUS ORÍGENES. HISTORIA DE LA ESCRITURA: LOS AVATARES DE UNA DISCIPLINA. CONCEPTO, OBJETO Y TERMINOLOGÍA PALEOGRÁFICA. FORMA Y FUNCIÓN DE LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA. 2 LAS MATERIAS ESCRIPTORIAS. INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR. LAS ABREVIATURAS BIBLIOGRAFÍA. 3 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD ANTIGUA. LA ESCRITURA EN EL MUNDO ROMANO: DEL SISTEMA CLÁSICO AL SISTEMA NUEVO. BIBLIOGRAFÍA. 4 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (I). EL PARTICULARISMO GRÁFICO ALTOMEDIEVAL. LA ESCRITURA VISIGÓTICA. BIBLIOGRAFÍA. 5 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (II). EL RETORNO A LA UNIDAD GRÁFICA: LA ESCRITURA CAROLINA. BIBLIOGRAFÍA. EPD 6 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (III). EL MUNDO BAJO MEDIEVAL Y LA RENOVADA DIFUSIÓN DE LA ESCRITURA. LAS UNIVERSIDADES. LOS HUMANISTAS Y LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA. 7 LA APARICIÓN DE LA IMPRENTA Y SUS REPERCUSIONES GRÁFICAS. LOS INCUNABLES. PERIODOS DEL INCUNABLE EN EL REINO DE CASTILL...
Contarán con una Secretaría General,
dependiente de los Delegados o de los Subdelegados del
Gobierno, como órgano de gestión de los servicios comunes. De esta Secretaría Generañ dependerán los distintos servicios integrados en la misma y otros servicios y unidades que se determine en la relación de
puestos de trabajo.
La integración de nuevos servicios territoriales o
la desintegración de servicios territoriales ya integrados en las
Delegaciones del Gobierno, se efectuará mediante Real Decreto de
Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, en razón de la dependencia orgánica de las
Delegaciones del Gobierno, y del Ministerio competente del área de
actividad (Artículo 76. Estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno).
La asistencia jurídica y las funciones de
intervención y control económico financiero en relación con las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se ejercerán por parte de
- la Abogacía
del Estado y
- la Intervención General de la Administración del Estado
respectivamente,
de acuerdo con su normativa específica (Artículo 77. Asistencia jurídica y control económico financiero de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno).