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Acceso a los archivos

Del acceso a los archivos trata el TÍTULO IV de la Ley 7/2011, 3 de noviembre de documentos, archivos y patrimonio documental. El acceso a los documentos de titularidad pública y a su información deberá ajustarse a - lo dispuesto en esta ley - y a la legislación autonómica - o estatal que le sea de aplicación. La Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos velará por la aplicación de la legislación vigente en materia de acceso a los archivos (Artículo 61. Acceso a los documentos de titularidad pública y a su información). Sobre el derecho de acceso a los documentos de titularidad pública trata el Artículo 62.Sabiendo que el derecho de acceso se limitará en razón de - la protección de los derechos - e intereses establecidos en el artículo 105.b) de la Constitución - y en la legislación que lo desarrolle. Constitución Española de 1978, Art. 105, b)   La Ley regulará... El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos,

La gestión documental

Veamos el contenido de la Ley 7/2011 de documentos, archivos y patrimonio documental sobre la temática de la gestión documental (Artículo 53. Concepto de gestión documental). Entenderemos la gestión documental como el conjunto de funciones y de procesos reglados, que son aplicados con carácter transversal a lo largo del ciclo vital de los documentos, para garantizar el acceso y uso de los mismos, así como para la configuración del Patrimonio Documental de Andalucía. La gestión documental, en el marco de esta ley, está integrada por las funciones archivísticas que se aplican a los documentos: - la identificación, - la valoración, - la organización, - la descripción, - la conservación, - la custodia, - el acceso y - el servicio (Artículo 54. Funciones de la gestión documental). La gestión documental implicará: a) La definición de los sistemas de información , con la finalidad de garantiza

Censo de Archivos de Andalucía

El instrumento para la identificación de los archivos andaluces que custodian documentos integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía es el Censo de Archivos de Andalucía. Corresponderá a la consejería su - formación, - actualización, - coordinación y - difusión (Artículo 52. Censo de Archivos de Andalucía). El Censo de Archivos de Andalucía comprende la información que permita conocer los datos básicos de todos los archivos dependientes tanto de personas físicas como jurídicas de cualquier naturaleza, y de los documentos en ellos custodiados. Se estable reglamentariamente - la metodología para la elaboración - y recogida de los datos del Censo de Archivos de Andalucía, - así como su actualización, plazos - y demás requisitos. Están obligadas a colaborar en la elaboración y actualización del censo todas las personas físicas o jurídicas, independientemente de su

Los Archivos según la Ley 7/2011, 3 de noviembre de documentos,Archivos y Patrimonio Documental

La Ley 7/2011 en su CAPÍTULO III se centra en los Archivos y en su concepto (Artículo 33. Concepto de archivo), que a los efectos de esta ley, se entiende como el conjunto orgánico de documentos producidos o recibidos en el ejercicio de sus funciones por las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas . También se entiende por archivo la unidad administrativa o institución que - custodia, - conserva, - organiza y - difunde los documentos, incluidos los electrónicos, en cualquier etapa de su producción o tratamiento, para - la gestión administrativa, - la información, - la investigación - y la cultura. Pueden constituirse redes de archivos en razón del traspaso de la custodia de los documentos a lo largo de la vida de estos; y también se podrán establecer otros tipos de redes de archivos con objeto de compartir y explotar información. Son archivos públicos los que custodian y sirven los documentos, generados por las entidades públicas en el ejercicio de

Los archivos y el Sistema Archivístico de Andalucía

El Sistema Archivístico de Andalucía es el conjunto de - órganos, - archivos y - centros que llevan a cabo la - planificación, - dirección, - coordinación, - ejecución, - seguimiento e - inspección de la gestión de los documentos integrantes del patrimonio documental andaluz y de los archivos integrados en el sistema archivístico, conforme al artículo 40, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal que le sea de aplicación (CAPÍTULO I Definición y estructura del Sistema Archivístico de Andalucía, Artículo 26. Concepto de Sistema Archivístico de Andalucía). El Sistema Archivístico de Andalucía actuará siguiendo los principios de - coordinación y - descentralización administrativa y operativa. Los planes y programas archivísticos se acordarán, regularán y ejecutarán siguiendo los principios de - igualdad, - participación, - cooperación, - descentralización y - autonomía. El Sistema Archivístico de Andalucía promoverá un modelo común d

El Patrimonio Documental de Andalucía

  El Patrimonio Documental de Andalucía es el conjunto de los documentos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, ubicados en Andalucía, que poseen, por su origen, antigüedad o valor, interés para la Comunidad Autónoma (Artículo 14. Concepto de Patrimonio Documental de Andalucía). Forman parte del Patrimonio Documental de Andalucía: a) Los documentos de titularidad pública de cualquier época , recogidos o no en archivos, definidos en el artículo 9, sin perjuicio de la normativa estatal e internacional que les sea de aplicación. b) Los documentos ubicados en la Comunidad Autónoma con más de cuarenta años de antigüedad , - conservados o no en archivos, - producidos, - recibidos o - reunidos en el desarrollo de su actividad en Andalucía por las personas jurídicas privadas de carácter - religioso, - político, - sindical, - cultural, - educativo o - con fines sociales. c) Los docu

Los documentos de titularidad pública y el Patrimonio Documental de Andalucía

Según la Ley 7/2011 de 3 de noviembre deDocumentos, Archivos y Patrimonio Documental, se entiende por documento, toda información producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza como testimonio de sus actos, recogida en un soporte, independientemente de la forma de expresión o contexto tecnológico en que se haya generado, excluyéndose de tal concepto las publicaciones que no formen parte de un expediente administrativo (Artículo 8. Concepto de documento). Son documentos de titularidad pública (Artículo 9. Los documentos de titularidad pública), los de titularidad de las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, enumeradas seguidamente, producidos y recibidos en el ejercicio de las competencias que les son propias, sin perjuicio de la normativa estatal o internacional que les afecte. a) Los del Parlamento de Andalucía y demás instituciones de autogobierno de