El instrumento para la identificación de los archivos andaluces que custodian documentos integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía es el Censo de Archivos de Andalucía. Corresponderá a la consejería su
- formación,
- actualización,
- coordinación y
- difusión (Artículo 52. Censo de Archivos de Andalucía).
El Censo de Archivos de Andalucía comprende la información que permita conocer los datos básicos de todos los archivos dependientes tanto de personas físicas como jurídicas de cualquier naturaleza, y de los documentos en ellos custodiados.
Se estable reglamentariamente
- la metodología para la elaboración
- y recogida de los datos del Censo de Archivos de Andalucía,
- así como su actualización, plazos
- y demás requisitos.
Están obligadas a colaborar en la elaboración y actualización del censo todas las personas físicas o jurídicas, independientemente de su régimen y de su naturaleza jurídica, que sean titulares de estos archivos, debiendo proporcionar la información que se les requiera para ello.
A efectos de la elaboración del Censo de Archivos de Andalucía, la consejería promoverá la celebración de convenios u otras fórmulas de colaboración con las demás administraciones públicas y personas físicas o jurídicas privadas.
Los datos contenidos en el Censo de Archivos de Andalucía se darán a conocer públicamente para garantizar su difusión.