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El Patrimonio Histórico en la normativa del Estado y autonómica



El patrimonio histórico español es según el preámbulo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a 

  • la civilización universal 
  • y de su capacidad creativa contemporánea, 
lo que justifica sobradamente su inclusión en la Constitución, entre los principios rectores de la política social y económica, artículo 46 (capítulo III, del título I), específicamente encaminado a su protección y enriquecimiento.
  • Según el Art 44.1 CE “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.”
  • Según el Art 46 CE “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.”

El preámbulo de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español consagra una nueva definición de Patrimonio Histórico y amplía su extensión quedando comprendidos en ella 

  • los bienes muebles e inmuebles que los constituyen, 
  • el Patrimonio Arqueológico y el Etnográfico
  • los Museos, Archivos y Bibliotecas de titularidad estatal, 
  • así como el Patrimonio Documental y Bibliográfico

Busca de esta forma 

  • asegurar la protección 
  • y fomentar la cultura material, debida a la acción del hombre en un sentido amplio, 
  • y la concibe como un conjunto de bienes que han de ser apreciados, sin establecer limitaciones en cuanto a su propiedad, uso, antigüedad o valor económico.

Según el artículo 1.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, integran el Patrimonio Histórico Español:

  • Los inmuebles y objetos muebles de interés 
    • artístico, 
    • histórico, 
    • paleontológico, 
    • arqueológico, 
    • etnográfico, 
    • científico o
    • técnico.
  • El patrimonio documental y bibliográfico
  • Los yacimientos y zonas arqueológicas
  • Los sitios naturales, jardines y parques con valor 
    • artístico, 
    • histórico o 
    • antropológico.
  • Los bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial, conforme a lo que establezca su legislación especial. (Se añade por la disposición final 1 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial) .

En cuanto a normativa andaluza, del concepto de patrimonio histórico se encarga la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, que nos dice, en su exposición de
motivos: 

El Patrimonio Histórico constituye 

  • la expresión relevante de la identidad del pueblo andaluz, 
  • testimonio de la trayectoria histórica de Andalucía 
  • y manifestación de la riqueza y diversidad cultural que nos caracteriza en el presente.”

En su artículo 2 y respecto al ámbito de aplicación de esta ley, dice que el Patrimonio Histórico Andaluz “se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o industrial para la Comunidad Autónoma, incluidas las particularidades lingüísticas”.

El régimen jurídico hoy sobre protección del patrimonio histórico, tiene su impulso definitivo en la Constitución Española de 1978, Capítulo III del Titulo I, artículos 441 y 462, gozando de la especial protección que la propia Constitución otorga.
 

El reparto competencial que propugna la CE en los artículos 148 y 149, configuró un sistema complejo de régimen jurídico sobre el patrimonio histórico, por ser una competencia compartida por todas las administraciones implicadas en el mismo.

  • Según el Artículo 44.1 CE: “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.”
  • Según el Artículo 46 CE: “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio".
  • El Art. 148 de la CE, en sus apartados 15, 16 y 17 dice las materias que podrían ser asumidas por las Comunidades Autónomas a través de sus respectivos estatutos de autonomía:

CE, art 148.1 "Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

  • 15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
  • 16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
  • 17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma".

Aunque de forma expresa no aparecen incluidos los archivos de interés para la Comunidad Autónoma, se han considerados integrados de forma implícita en el apartado 15º.

  • El artículo 149 de la CE, enuncia las materias de competencia exclusiva del Estado en la materia que nos ocupa:

CE, art 149.1 "El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas"
.

Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la CE establezca que “el Estado considerará el servicio a la cultura como deber esencial y facilitará la comunicación con las Comunidades Autónomas”.
 

Asi y en desarrollo de estos preceptos constitucionales, el Estado y las distintas Comunidades Autónomas, dictaron sus respectivas leyes de patrimonio histórico, conforme al respeto a las competencias dibujadas por la Constitución Española.

A nivel estatal y en desarrollo de los artículos 46 y 44, 149.1.1, y 149.2 de la Constitución Española se enuncia la Ley 16/1985 de PHE, que establece 

  • el régimen jurídico del Patrimonio Histórico Español 
  • la regulación básica de la normativa sobre expoliación y expropiación, que vendría a ser desarrollada reglamentariamente por 
    • el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español 
    • y por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

A nivel autonómico y en desarrollo del artículo 46 de la CE, así como del artículo 12.3.6º del Estatuto de Autonomía de Andalucía de 1981, que consideró 

  • la protección 
  • y el realce del patrimonio histórico 
  • como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, atribuyéndo a esta la competencia exclusiva sobre esta materia, se publicó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, que ha sido el margo general para la protección del patrimonio histórico hasta la entrada en vigor de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

 

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