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Mostrando las entradas etiquetadas como Administración

Registros en la Administración Pública. El Registro Electrónico General

Cada Administración debe disponer de un Registro Electrónico General, en el que se hará constar el correspondiente asiento de los documentos que sea presentados o que se reciban en cualquier  órgano administrativo,  Organismo público o  Entidad vinculado o dependiente a éstos.  También se podrán anotar en este registro la salida de los documentos oficiales que vayan dirigidos a  otros órganos o  particulares. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración podrán disponer igualmente de su propio registro electrónico que será plenamente interoperable y estará interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que dependa. El Registro Electrónico General funcionará como un portal que facilite el acceso a los registros electrónicos de los distintos Organismos.  Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración  como los registros electrónicos de cada Organismo  cumplirán con las garantías y medidas de seguridad que se preven en

Derecho y obligación en las relaciones electrónicas con la Administración

  Las personas físicas pueden elegir al comunicarse con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus derechos y de sus obligaciones, por medios electrónicos o no, a no ser que estén obligadas a ello.  El medio elegido para comunicarse con la Administración Pública podrá ser modificado en cualquier momento.   Para realizar cualquier trámite de procedimiento administrativo, estarán obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas por lo menos los sujetos que siguen a) Las personas jurídicas.   b) Las entidades sin personalidad jurídica.   c) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, para trámites y actuaciones con las Administraciones Públicas en el ejercicio de esa actividad profesional. Dentro de ese colectivo se entenderán incluidos los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles.   d) Quienes representen a interesado obligado a relacionarse c

Criptografía en la era digital

   La sociedad contemporánea, cada vez más digitalizada, busca resortes de privacidad y seguridad, por ello los sistemas criptográficos son esenciales para mantener la seguridad de los datos, mantener y preservar la  preservar.  La banca, como el BBVA, lleva años investigando la aplicación de las tecnologías criptográficas. En concreto las PET, Privacy-Enhancing Technologies, es decir: técnicas de mejora de la privacidad; y la denominada Prueba de Conocimiento Nulo, ZKP, para el sector financiero, habiendo identificado diferentes escenarios donde presenta grandes ventajas. Formando parte de estos trabajos de investigación, a mediados del año 2020, el área de Investigación y Patentes establece, para colaborar en el desarrollo de las técnicas de criptografía avanzada, una alianza con el el Instituto IMDEA Software. Los sistemas criptográficos están hoy día inmersos en la totalidad de las transacciones económicas, desde las compras realizadas con tarjetas, los pagos entre bancos y emp

Registros de apoderamientos electrónicos

  Dispondrán de registro electrónico general de apoderamientos,   la Administración General del Estado,  las Comunidades Autónomas y  las Entidades Locales  En el mismo deberán inscribirse, por lo menos, los de carácter general otorgados apud acta ,  presencial o   electrónicamente,  por quien tenga la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de un representante, para actuar en su nombre, ante las Administraciones Públicas.  Igualmente debe constar el bastanteo realizado del poder.   E ste registro, e n el ámbito estatal, será el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.   Los registros generales de apoderamientos no impiden la existencia de registros particulares en cada uno de los organismos donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de los trámites específicos en el mismo.  Cada Organismo puede disponer de registro electrónico de apoderamientos propio.  

La gestión electrónica de los procedimientos

La gestión electrónica de la actividad administrativa ha de respetar   la titularidad y el ejercicio de la competencia por  la Administración Pública,  órgano o  entidad que la tenga atribuida  y el cumplimiento de los requisitos formales  y materiales establecidos en las normas que regulen la correspondiente actividad.  Bajo criterios de simplificación administrativa, se impulsará la aplicación de medios electrónicos a  los procesos de trabajo  y la gestión de los procedimientos  y de la actuación administrativa.   En la aplicación de medios electrónicos a la actividad administrativa la Administración considerará  la adecuada dotación de recursos y medios materiales al personal que vaya a utilizarlos,  así como la necesaria formación acerca de su utilización. La aplicación de medios electrónicos a la gestión de  los procedimientos,  procesos  y servicios  irá precedida de un análisis de  rediseño funcional y   simplificación del procedimiento,  proce

Archivo electrónico de documentos y expedientes electrónicos

  Podrán almacenarse por medios electrónicos todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas, constituyendo así el archivo electrónico. Los documentos electrónicos de actos administrativos que puedan afectar a derechos o intereses de los particulares, deben conservarse en soportes electrónicos ,  ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento  o en otro cualquiera  que asegure  la identidad e  integridad de la información necesaria para reproducirlo.  Es preciso asegurar la posibilidad de trasladar los datos a otros  formatos y  soportes  que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.   Los medios o soportes en que los documentos se almacenen, deberán contar con medidas de seguridad que garanticen  la integridad,  autenticidad,  confidencialidad,  calidad,    protección y  conservación de los documentos almacenados.  asegurarán la identificación de los usuarios  y el control de accesos,  así com

Documento administrativo electrónico

  La Administración Pública podrá emitir validamente por medios electrónicos los documentos administrativos ( artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ), siempre que incorporen una o varias firmas electrónicas según lo que establece la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 11/2007. Los documentos administrativos deberán incluir referencia temporal, garantizada a través de medios electrónicos cuando la naturaleza del documento lo requiera.   La Administración General del Estado, como prestadora de servicios de certificación electrónica, especificará los que, con carácter general, estén admitidos para prestar servicios de sellado de tiempo.   Con respecto a las c opias electrónicas (Artículo 30), l as copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos que sean emitidos por el propio interesado o por la Administración Pública, manteniéndose o no el formato original, inmediatam

Notificación por medios electrónicos

      El artículo 28 de la Ley 11/2007 trata sobre la p ráctica de la notificación por medios electrónicos .   Para que la notificación se practique por algún medio electrónico, se requerirá que el interesado haya señalado previamente el medio como preferente o que haya consentido su utilización. Tanto  la indicación de la preferencia en uso de los medios electrónicos  como el consentimiento  podrán emitirse y recabarse por medios electrónicos.   El sistema de notificación permitirá  acreditar la fecha  y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación,  así como la de acceso a su contenido,  momento a partir del cual se entenderá practicada la notificación a todos los efectos legales.   Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada la notificación  ( efectos previstos en el artículo 59.4 de la L

Comunicaciones electrónicas

  Con respecto a las comunicaciones electrónicas habla la Ley 11/2007 en su artículo 27.   Conforme a la misma, l os ciudadanos podrán elegir la forma de comunicarse con las Administraciones Públicas, ya sea o no por medios electrónicos, excepto en los casos en que de una norma con rango de Ley establezca la utilización de un medio no electrónico.  La opción de comunicarse no vincula al ciudadano , que podrá optar , en cualquier momento, por un medio distinto del elegido inicialmente.   La Administración Pública utilizará medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos siempre que  así lo hayan solicitado o  consentido expresamente.  La solicitud y el consentimiento podrán emitirse y recabarse por medios electrónicos.   Las comunicaciones por medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de  la transmisión y  recepción,  de sus fechas,  del contenido íntegro de las comunicaciones  y se identifique al remitente fidedignamente