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Comunicaciones electrónicas

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Con respecto a las comunicaciones electrónicas habla la Ley 11/2007 en su artículo 27. 

Conforme a la misma, los ciudadanos podrán elegir la forma de comunicarse con las Administraciones Públicas, ya sea o no por medios electrónicos, excepto en los casos en que de una norma con rango de Ley establezca la utilización de un medio no electrónico. 

La opción de comunicarse no vincula al ciudadano, que podrá optar, en cualquier momento, por un medio distinto del elegido inicialmente. 

La Administración Pública utilizará medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos siempre que 

  • así lo hayan solicitado o 
  • consentido expresamente. 

La solicitud y el consentimiento podrán emitirse y recabarse por medios electrónicos. 

Las comunicaciones por medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de 

  • la transmisión y 
  • recepción, 
  • de sus fechas, 
  • del contenido íntegro de las comunicaciones 
  • y se identifique al remitente fidedignamente 
  • y al destinatario de las mismas. 

La Administración publicará, en el  Diario Oficial correspondiente y en la propia sede electrónica, los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con ella. 

Los requisitos de 

  • seguridad e 
  • integridad de las comunicaciones 

se establecerán, en cada caso, de forma apropiada al carácter de los datos objeto de aquellas, 

  • conforme con criterios de proporcionalidad, 
  • conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 

Reglamentariamente, la Administración Pública podrá establecer la obligatoriedad de comunicarse utilizando sólo medios electrónicos, cuando 

  • los interesados se correspondan con personas jurídicas 
  • o colectivos de personas físicas 

que por razón de 

  • su capacidad económica o técnica, 
  • dedicación profesional 
  • u otros motivos acreditados 

tengan garantizado 

  • el acceso y 
  • disponibilidad 

de los medios tecnológicos precisos. 

Las Administraciones Públicas preferentemente utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con otras Administraciones Públicas. 

Las condiciones que regirán estas comunicaciones se determinarán entre las Administraciones Públicas participantes.

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