Dispondrán de registro electrónico general de apoderamientos,
- la Administración General del Estado,
- las Comunidades Autónomas y
- las Entidades Locales
En el mismo deberán inscribirse, por lo menos, los de carácter general otorgados apud acta,
- presencial o
- electrónicamente,
por quien tenga la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de un representante, para actuar en su nombre, ante las Administraciones Públicas.
Igualmente debe constar el bastanteo realizado del poder.
Este registro, en el ámbito estatal, será el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.
Los registros generales de apoderamientos no impiden la existencia de registros particulares en cada uno de los organismos donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de los trámites específicos en el mismo.
Cada Organismo puede disponer de registro electrónico de apoderamientos propio.
Los registros electrónicos de apoderamientos, generales y particulares, pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, deberán ser interoperables plenamente entre sí, para garantizar
- su interconexión,
- compatibilidad informática,
- la transmisión telemática
- de las solicitudes,
- escritos y
- comunicaciones que se incorporen a los mismos.
Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán permitir comprobar válidamente la representación de los ciudadanos que actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero, mediante la consulta de otros registros administrativos similares,
- al registro mercantil,
- de la propiedad,
- y a los protocolos notariales.
Serán interoperables
- los registros mercantiles,
- de la propiedad
- y de los protocolos notariales
con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos.
Los asientos en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos por lo menos deberán contener:
- a) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, DNI, NIF o documento equivalente del poderdante.
- b) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, DNI, NIF o documento equivalente del apoderado.
- c) Fecha de inscripción.
- d) Período por el que se otorga el poder.
- e) Tipo de poder según facultades otorgadas.
Los poderes que se inscriban en estos registros electrónicos de apoderamientos, generales y particulares, deberán corresponder a las siguientes tipologías:
- a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.
- b) Un poder para actuar en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto.
- c) Un poder para actuar en nombre del poderdante solo para la realización de determinados trámites que se especificarán en el poder.
Cada Autonomía aprobará los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando las actuaciones se circunscriban ante su propia Administración.
El apoderamiento «apud acta» se otorgará
- por medio de comparecencia electrónica en la sede electrónica correspondiente, haciendo uso de los sistemas de firma electrónica que están previstos en la Ley 39/ 2015;
- o mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros.
Los poderes que sean inscritos en el registro tendrán validez determinada, como máximo cinco años, que empezarán a contar desde la fecha de inscripción.
El poderdante, antes de la finalización de dicho plazo, podrá revocar o prorrogar el poder.
Las prórrogas tendrán validez determinada, como máximao de cinco años, que empezarán a contar desde la fecha de inscripción.
Las solicitudes de
- inscripción del poder,
- de revocación,
- de prórroga o
- de denuncia del mismo
podrán dirigirse a cualquier registro, debiendo quedar inscrita la circunstancia en el registro de la Administración o del Organismo donde tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.
Ley 39/ 2015, 1 Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.