Las personas físicas pueden elegir al comunicarse con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus derechos y de sus obligaciones, por medios electrónicos o no, a no ser que estén obligadas a ello.
El medio elegido para comunicarse con la Administración Pública podrá ser modificado en cualquier momento.
Para realizar cualquier trámite de procedimiento administrativo, estarán obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas por lo menos los sujetos que siguen
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, para trámites y actuaciones con las Administraciones Públicas en el ejercicio de esa actividad profesional. Dentro de ese colectivo se entenderán incluidos los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a interesado obligado a relacionarse con la Administración electrónicamente.
e) Los empleados de las Administración Pública para los trámites y las actuaciones que realicen por su condición de empleado público, en la forma que determine reglamentariamente cada Administración.
Reglamentariamente podrán establecer las Administraciones la obligación de relacionarse con ellas por medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertdeterminados colectivos de personas físicas que por
- su capacidad económica,
- técnica,
- dedicación profesional u
- otros motivos
quede acreditado que tienen
- acceso y
- disponibilidad
de los medios electrónicos necesarios.