La Administración Pública podrá emitir validamente por medios electrónicos los documentos administrativos (artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), siempre que incorporen una o varias firmas electrónicas según lo que establece la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 11/2007.
Los documentos administrativos deberán incluir referencia temporal, garantizada a través de medios electrónicos cuando la naturaleza del documento lo requiera.
La Administración General del Estado, como prestadora de servicios de certificación electrónica, especificará los que, con carácter general, estén admitidos para prestar servicios de sellado de tiempo.
Con respecto a las copias electrónicas (Artículo 30), las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos que sean emitidos por el propio interesado o por la Administración Pública, manteniéndose o no el formato original, inmediatamente tendrán la consideración de copias auténticas (con la eficacia prevista en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), siempre que
- el documento electrónico original esté en poder de la Administración,
- y que la información de firma electrónica
- y de sellado de tiempo
permitan comprobar la coincidencia con dicho documento.
Las copias que realice la Administración Pública, usando medios electrónicos, de documentos originalmente emitidos por las Administraciones Públicas en papel, tendrán la consideración de copias auténticas (siempre que se cumplan los requerimientos y actuaciones previstas en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Las Administraciones Públicas pueden obtener imágenes electrónicas de los documentos privados aportados por los ciudadanos,
- con su misma validez y eficacia,
- a través de procesos de digitalización
que garanticen
- su autenticidad,
- integridad y la
- conservación del documento imagen,
- de lo que se dejará constancia.
Esto podrá realizarse de forma automatizada, mediante el correspondiente sello electrónico.
Cuando se trate de documentos emitidos originalmente en papel, de los que se hayan hecho copias electrónicas, conforme a lo dispuesto, podrá procederse a la destrucción de los originales, respetando
- los términos y
- las condiciones
que por cada Administración Pública se establezcan.
Las copias realizadas en papel de documentos públicos administrativos que sean emitidos y firmados electrónicamente,
- tendrán la consideración de copias auténticas
- siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente
- u otros sistemas de verificación
que permitan contrastar su autenticidad mediante
- el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública,
- órgano o
- entidad emisora.