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Registros en la Administración Pública. El Registro Electrónico General

El reto de la nueva administración pública | Foro Jurídico

Cada Administración debe disponer de un Registro Electrónico General, en el que se hará constar el correspondiente asiento de los documentos que sea presentados o que se reciban en cualquier 

  • órgano administrativo, 
  • Organismo público o 
  • Entidad vinculado o dependiente a éstos. 

También se podrán anotar en este registro la salida de los documentos oficiales que vayan dirigidos a 

  • otros órganos o 
  • particulares.

Los Organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración podrán disponer igualmente de su propio registro electrónico que será plenamente interoperable y estará interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que dependa.

El Registro Electrónico General funcionará como un portal que facilite el acceso a los registros electrónicos de los distintos Organismos. 

  • Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración 
  • como los registros electrónicos de cada Organismo 

cumplirán con las garantías y medidas de seguridad que se preven en la legislación de protección de datos de carácter personal.

Las disposiciones de la creación de los registros electrónicos se han de publicar en el diario oficial correspondiente. Su texto íntegro debe estar disponible para poderlo consultar en sede electrónica. 

Estas disposiciones de creación de registros electrónicos deberán especificar 

  • el órgano o unidad responsable de su gestión, 
  • la fecha y hora oficial 
  • los días declarados como inhábiles.

En la sede electrónica de cada registro estará la relación actualizada de los trámites que pueden iniciarse en el mismo.

Los asientos 

  • seguirán el orden temporal de recepción o de salida de los documentos, e 
  • indicarán la fecha del día en que se produzcan. 

Concluido el trámite de registro, los documentos en cuestión serán cursados 

  • a sus destinatarios 
  • y a las unidades administrativas correspondientes 

desde el registro en que se hubieran recibido

El registro electrónico garantizará la constancia, en cada asiento, de 

  • un número, 
  • epígrafe expresivo de su naturaleza, 
  • fecha y hora de su presentación, 
  • identificación del interesado, 
  • órgano administrativo remitente, si procede, 
  • y la persona o el órgano administrativo al que se envía, y, -en su caso-, 
  • referencia al contenido del documento que se registra. 

Automáticamente se emitirá  un recibo que consistirá en 

  • una copia autenticada del documento interesado, 
  • incluyendo la fecha y hora de presentación 
  • y el número de entrada de registro, 
  • así como un recibo acreditativo de otros documentos que lo acompañen, para garantizar la integridad y el no repudio de los mismos.

Los documentos que dirijan los interesados a los órganos de la Administración Pública podrán presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan 

b) En las oficinas de Correos

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Los registros electrónicos de las Administraciones, deben ser plenamente interoperables, de forma que se garantice 

  • su compatibilidad informática 
  • e interconexión
  • la transmisión telemática de los asientos registrales 
  • y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

Los documentos que se presenten de manera presencial en las Administraciones Públicas, 

  • deben ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que se hayan presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, 
  • devolviéndose los originales al interesado, 
  • sin perjuicio de los supuestos en que la normativa determine la custodia por la Administración de estos documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.

Las Administraciones podrán establecer reglamentariamente la obligación de presentar ciertos documentos por medios electrónicos para determinados procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de 

  • su capacidad económica, 
  • técnica, 
  • dedicación profesional u 
  • otros motivos 

quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Podrán hacerse efectivos por transferencia a la oficina pública correspondiente, cualesquier cantidad a satisfacer en el momento de la presentación de los documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios.

La Administración Pública deberán hacer pública y mantener actualizada la relación de oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.

No se considerarán presentados en el registro los documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.

Ley 39/2015, Artículo 16.

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