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Igualdad de oportunidades y derecho al trabajo

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El TÍTULO IV de la Ley 3/2007 trata sobre el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades (artículos 42-50) y en su CAPÍTULO I trata sobre la Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.

Programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres. Las políticas de empleo han de tener como uno de sus objetivos prioritarios
  • aumentar en el mercado de trabajo la participación de las mujeres y 
  • avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. 
Para ello, se mejorará 
  • la empleabilidad 
  • y la permanencia en el empleo de las mujeres, 
  • potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo. 
Los Programas de inserción laboral activa
  • comprenderán todos los niveles educativos y edad de las mujeres, incluyendo los de Formación Profesional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, dirigidos a personas en desempleo, 
  • se podrán destinar prioritariamente a colectivos específicos de mujeres 
  • o contemplar una determinada proporción de mujeres (Artículo 42).

Promoción de la igualdad en la negociación colectiva. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres (Artículo 43).

El CAPÍTULO II de la Ley 3/2007 trata sobre la Igualdad y conciliación.

Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores en forma que
  • fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, 
  • evitando toda discriminación basada en su ejercicio.
El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social.

Con el objeto de contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres
  • el derecho a un permiso y 
  • una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social (Artículo 44).
Elaboración y aplicación de los planes de igualdad. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores según la legislación laboral.

En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá ser objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.

Las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.

Las empresas elaborarán y aplicarán también un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.

La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras (Artículo 45).

 Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas tras  realizar un diagnóstico de situación, tendentes a 
  • alcanzar en la empresa la igualdad de trato 
  • y de oportunidades entre mujeres y hombres 
  • y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijarán
  • los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, 
  • las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, 
  • así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento 
  • y evaluación de los objetivos fijados.
Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras,
  • las materias de acceso al empleo, 
  • clasificación profesional, 
  • promoción y formación, 
  • retribuciones, 
  • ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la 
    • conciliación laboral, 
    • personal y 
    • familiar, y 
    • prevención del acoso sexual 
    • y del acoso por razón de sexo.
Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
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Transparencia en la implantación del plan de igualdad. Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, de los propios trabajadores, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.
Lo expuesto se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad por parte de las comisiones paritarias de los convenios colectivos a las que éstos atribuyan estas competencias (Artículo 47).
Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. Las empresas deberán
  • promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo 
  • y arbitrar procedimientos específicos para su prevención 
  • y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como
  • la elaboración y 
  • difusión de códigos de buenas prácticas, 
  • la realización de campañas informativas o 
  • acciones de formación.
Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo (Artículo 48).
Apoyo para la implantación voluntaria de planes de igualdad. El Gobierno, para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, establecerá medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y las medianas empresas, que incluirán el apoyo técnico necesario (Artículo 49).



Sobre el Distintivo empresarial en materia de igualdad trata el CAPÍTULO IV

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El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creará un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.

Para obtener este distintivo, cualquier empresa, pública o privada, podrá presentar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un balance sobre los parámetros de igualdad implantados respecto de las relaciones de trabajo y la publicidad de los productos y servicios prestados.

Reglamentariamente, se determinarán
  • la denominación de este distintivo, 
  • el procedimiento 
  • y las condiciones para su concesión, 
  • las facultades derivadas de su obtención 
  • y las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan 
  • y de las políticas de igualdad aplicadas por ellas.
Para la concesión de este distintivo se tendrán en cuenta, entre otros criterios,
  • la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección 
  • y en los distintos grupos y categorías profesionales de la empresa, 
  • la adopción de planes de igualdad 
  • u otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad, 
  • así como la publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales controlará que las empresas que obtengan el distintivo mantengan permanentemente la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras y, en caso de incumplirlas, les retirará el distintivo (Artículo 50).



Véase R.D. 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa" («B.O.E.» 3 noviembre).

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