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La igualdad en los medios de comunicación

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El TÍTULO III de la Ley 3/2007 trata sobre la Igualdad y medios de comunicación articulos 36-41)

Los medios de comunicación social de titularidad pública deberán velar por la transmisión de una imagen
  • igualitaria, 
  • plural y 
  • no estereotipada 
de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

En el ejercicio de su función de servicio público la Corporación RTVE  perseguirá en su programación determinados objetivos:
  • a) Reflejar adecuadamente la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social.
  • b) Utilizar el lenguaje en forma no sexista.
  • c) Adoptar códigos de conducta para transmitir el contenido del principio de igualdad.
  • d) Colaborar con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y a erradicar la violencia de género.
  • Promoverá iguamente la incorporación de las mujeres a puestos de responsabilidad directiva y profesional. 
  • Fomentará la relación con asociaciones y grupos de mujeres para identificar sus necesidades e intereses en el ámbito de la comunicación.
La Agencia EFE, en el ejercicio de sus actividades, velará 
  • por el respeto del principio de igualdad entre mujeres y hombres 
  • por la utilización no sexista del lenguaje, y 
  • perseguirá en su actuación los siguientes objetivos:
    • a) Reflejar adecuadamente la presencia de la mujer en los diversos ámbitos de la vida social.
    • b) Utilizar el lenguaje en forma no sexista.
    • c) Adoptar, mediante la autorregulación, códigos de conducta tendentes a transmitir el contenido del principio de igualdad.
    • d) Colaborar con las campañas institucionales dirigidas a 
      • fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y 
      • a erradicar la violencia de género.
  • Promoverá la incorporación de las mujeres a puestos de responsabilidad directiva y profesional. 
  • Fomentará la relación con asociaciones y grupos de mujeres para identificar sus necesidades e intereses en el ámbito de la comunicación.
 
Todos los medios de comunicación respetarán la igualdad entre mujeres y hombres, evitando cualquier forma de discriminación.

Las Administraciones públicas promoverán la adopción por parte de los medios de comunicación de acuerdos de autorregulación que contribuyan al cumplimiento de la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las actividades de venta y publicidad que en aquellos se desarrollen.
 
Las Autoridades a las que corresponda velar por que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptarán las medidas que procedan, de acuerdo con su regulación, para asegurar un tratamiento de las mujeres conforme con los principios y valores constitucionales.
 
La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley se considerará publicidad ilícita, de conformidad con lo previsto en 
  • la legislación general de publicidad 
  • y de publicidad y comunicación institucional.



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