El procedimiento administrativo está sometido al principio de celeridad, razón por la que se impulsará de oficio en sus trámites y por medios electrónicos, respetando los principios de
- transparencia y
- publicidad.
En el despacho, en la tramitación, de los expedientes deberá guardarse el orden riguroso de incoación en asuntos de la misma naturaleza, excepto que el titular de la unidad administrativa ordene motivadamente lo contrario, de lo cual deberá quedar constancia.
El incumplimiento de lo mencionado dará lugar a responsabilidad disciplinaria del infractor, siendo causa de remoción de su puesto de trabajo.
Las personas que estén designadas como órgano instructor o los titulares de las unidades administrativas que ostenten esa función, serán responsables directos en el procedimiento, de su tramitación y especialmente del cumplimiento de los plazos establecidos (Artículo 71. Impulso. Ley 39 / 2015 de procedimiento Administrativo).
Conforme al principio de simplificación administrativa, en un solo acto se acordarán todos los trámites que, -por su naturaleza-, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo (Artículo 72. Concentración de trámites).
Los trámites que se deban cumplimentar por los interesados se realizarán en el plazo de 10 días a partir del siguiente al de la notificación del acto, salvo cuando en la norma correspondiente se fije un plazo distinto.
En cualquier momento del procedimiento, si la Administración considera que no reúne los requisitos necesarios alguno de los actos de los interesados, lo pondrá en conocimiento de su autor, a quien se concederá plazo de 10 días para cumplimentarlo (Artículo 73. Cumplimiento de trámites).
A los interesados que no cumplan se les podrá declarar decaídos en su derecho en el trámite correspondiente. Se admitirá la actuación del interesado no obstante y producirá sus efectos legales, si se produjese antes o dentro del día de la notificación de la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.