Cada Administración debe mantener un único archivo electrónico de los documentos electrónicos de procedimientos finalizados, en los términos que establezca la normativa reguladora aplicable.
Los documentos electrónicos han de conservarse en formato que permita garantizar
- la autenticidad,
- integridad y
- conservación del documento,
- su consulta
con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión.
Se asegurará la posibilidad de trasladar los datos a otros
- formatos y
- soportes
que garanticen el acceso desde distintas aplicaciones.
La eliminación de estos documentos ha de ser autorizada conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.
Los medios o soportes en que se almacenan documentos,han de contar con medidas de seguridad, conforme a lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen
- la integridad,
- autenticidad,
- confidencialidad,
- calidad,
- protección y
- conservación de los documentos almacenados.
Asegurarán
- la identificación de los usuarios y
- el control de accesos
- el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.