La función del perito calígrafo generalmente
ante los tribunales de justicia es llegar allí donde el juez no puede llegar. El
juez es un funcionario con competencias específica, pero a veces se plantean
temas en los que necesita ser asesorado por un profesional en materias
distintas, tal es el caso de los peritos, que ejercen una labor de auxilio
judicial en un amplio espectro profesional, pues lo mismo un juez necesita que
un profesional competente se pronuncie sobre un documento del que se duda, que
sobre una firma, un testamento, etc.; también se sirve el juez de peritos para
peritar accidentes de tráfico, para accidentes que tengan que ver con la
Prevención de Riesgos Laborales, con la peritación psicológica o médica de un
caso determinado. Todos estos peritos en su labor como auxilio de la justicia
se denominan forenses. Así hay calígrafos forenses, médicos forenses, prevencionistas forenses…
El dictamen del perito calígrafo
determinará en gran medida la sentencia, pues según sea su pronunciamiento así
estudiará el caso el juez para posteriormente dictar una sentencia. En muchos
casos el dictamen del perito calígrafo es determinante, razón por la cual éste
debe ser lo más aséptico posible en sus objetivas determinaciones, porque la
justicia depende, en muchas ocasiones de su pronunciamiento.
Cuanto menos se sepa del juicio o
pleito en cuestión, mejor será, porque el perito evitará implicarse y conseguirá
ser totalmente objetivo; el perito no imparte justicia, sólo dictamina sobre
una formulación que se le plantea.
El perito calígrafo deberá
inhibirse del caso atendiendo estrictamente a las preguntas que se le formulen,
estudiar y pronunciarse solamente sobre lo que se le solicite; para lo cual
será especialmente aconsejable que reciba todas las instrucciones por escrito y
no de palabra, porque lo escrito permanece y si no existe documento escrito, la
pericia puede extenderse en lo sucesivo o no ajustarse efectivamente a la idea
inicial del juez. Hay que tener en cuenta que, generalmente, al perito se lo
cita, se persona en el juzgado pero es atendido por un oficial de justicia;
solo en contadas ocasiones la cuestión será presentada por el mismo juez, pues
la citación, documentación de aceptación del cargo, ratificación de la pericia,
recogida de documentación para su análisis y documento de entrega del peritaje,
son instrucciones que corren a cargo del oficial de justicia.
La misión del perito calígrafo es
pronunciarse “según su leal saber y entender” sobre la veracidad o falsedad de
la grafía que se tiene como dubitada, procediendo a su estudio y comparación con una grafía que se tenga por indubitada y
preferiblemente realizada a judicial presencia; cosa que en ocasiones no es
posible porque la tarea es determinar la autenticidad de una grafía de alguien
que ya falleció.
La ley se interpreta a veces de
forma variopinta, así en algunos juzgados el cuerpo de escritura se ofrece
previamente al perito sin que este ni siquiera lo haya solicitado, habiendo
sido realizado este cuerpo de escritura a judicial presencia. Muy bien que se
tenga en cuenta la necesidad de recabar un cuerpo de escritura realizado a
judicial presencia porque la presencia judicial es la que da legalidad al
escrito; pero, ni el juez, ni el secretario, ni el oficial de justicia, pueden
ver cosas que el profesional de la materia verá desde su óptica. Por tanto, se
ha de exigir y procurar por todos los medios que nos sean posibles, estar
presentes en el juzgado cuando esta prueba se realice; el perito debe dictar el
texto a la velocidad que considere y hacer que el individuo actúe tan natural
como sea posible para la objetivación de la prueba; el perito puede medir los
tiempos, puede ver como se sienta el autor, como se conduce escribiendo, y un
largo etc., que a los funcionarios judiciales queda desconocido.
Igualmente debe exigirse trabajar
sobre el original, no sobre copias; aunque hay cosas que pueden verse en una
copia, fotocopia, fotografía; hay otras que no se perciben si no se tiene
delante el original dubitado e indubitado. El perito debe exigir poder realizar
su trabajo como Dios manda, porque de ello va a depender su dictamen y de su
dictamen, con toda probabilidad, la sentencia judicial.