Sobre los fundamentos de la creación de la Sección de Pericia Calgráfica en el Colegio de Doctores y Licenciados de Sevilla y Huelva.
Los fundamentos de derecho en los que se basó la creación de la
sección de pericia caligráfica del Colegio de Doctores y Licenciados en
Filosofía y Letras y en Ciencias de Sevilla y Huelva, quedaron expuestos en
documento dirigido al decano y datado en
Sevilla, 21 Enero 2005-01-23 que, a instancias de la que suscribe, se elevó
al decanato firmado por María del Carmen Calderón
Berrocal, Marta Domínguez Hacha y José Domínguez León, que realmente son los miembros promotores y creadores de la
Sección de Pericia Caligráfica en dicho Colegio.
La propuesta fue admitida teniendo en cuenta que la LEY
10/2003, de 6 de Noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía en BOE 301, Miércoles 17 de Diciembre de 2003 pone de manifiesto
entre otras cosas:
1.- La obligatoriedad de pertenecer al colegio para
el ejercicio de la profesión y excluye la existencia de otras entidades que
ejerzan las mismas funciones en el mismo territorio.
2.-El Colegio está investido de carácter y personalidad
juridico-pública para la tutela y garantía de derechos de sus colegiados y el
correcto ejercicio de la actividad.
3.-Competencia exclusiva para el funcionamiento sin más límites que el
respeto a los principios contenidos en el art. 36 de la Constitución.
4.-Obligatoriedad de adscripción al Colegio, que
ejercerá además de las funciones atribuidas por ley, las que adquiera por medio
de convenios que pueden reforzar sus funciones públicas.
5.-Los colegios
profesionales deben verificar el
cumplimiento del deber de colegiación y, en su caso, demandarán de las
Administraciones Públicas competentes las medidas para ello.
6.-En su CAPÍTULO III: fines, funciones y deberes nos ilustra de los requisitos a seguir
en estos tres campos.
7.-En cuanto a Régimen
jurídico de actos y acuerdos nos atendremos al Título IV de la Ley que nos ocupa.
8.-Potestad
Disciplinaria, Tit.V art. 36
9.-Regulación
Estatutaria, Tit.V art. 37
10.-Infracciones,
Tit.V art. 38 al 41
Por su parte
la LEC, Libro II: Título I contempla
y nos pone al corriente sobre las cuestiones básicas que deben regir la
actuación de peritos colegiados y Colegio cuando habla:
1.-Del objeto y finalidad del dictamen de peritos, juramento o
promesa de actuar con objetividad
2.-Solicitudes para intervención de peritos, designación de
peritos y sobre sus dictámenes
3.-Requisitos y designación de peritos
4.-Tacha de los peritos, contradicción, valoración de la tacha y
sanciones
5.-Ratificaciones y actuaciones en juicio o vista
6.-Valoración del dictamen pericial, sobre cotejo de letras y
documentos a examen
7.-Garantías de horonarios de
los peritos
Habría de tenerse en
consideración asimismo la Ley 2/1974, de 13 de Febrero, sobre Colegios
Profesionales, así como tener en cuenta experiencias anteriores como la del Colegio de
Málaga que considerábamos muy bien estructurado y con un importante camino
andado, o el Colegio de Granada que estaba por entonces haciendo listas
de peritos calígrafos para ofrecer sus servicios como profesionales de la
peritación caligráfica.