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Manuel Romero Tallafigo ingresa en la Academia Andaluza de la Historia

  Manuel Romero Tallafigo tomó posesión como académico de número de la Academia Andaluza de la Historia el 2 de octubre de 2026 , en el acto de apertura del curso académico 2026/2027 celebrado en el Ateneo de Sevilla. El discurso protocolario llevó por título: «Juan Sebastián Elcano, en el V Centenario de su muerte» . Romero Tallafigo es  catedrático emérito  de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Sevilla .  Presentar hoy a quien ha sido maestro es, para mí, mucho más que cumplir con una tarea académica. Es, ante todo, una oportunidad para expresar públicamente mi reconocimiento y mi gratitud hacia una persona que ha dejado una huella profunda en mi formación. Puede decirse que mi formación archivística y paleográfica tiene dos pilares y dos grandes maestros: Manolo Romero, discípulo como yo de D. Luis Núñez Contreras y D. Pedro Rubio Merino, canónigo archivero, que ya no está entre nosotros pero que debería formar parte igualmente de esta excelsa Ac...

Sobre los fundamentos de la creación de la Sección de Pericia Calgráfica en el Colegio de Doctores y Licenciados de Sevilla y Huelva.





Los fundamentos de derecho en los que se basó la creación de la sección de pericia caligráfica del Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Sevilla y Huelva, quedaron expuestos en documento dirigido al decano y datado en Sevilla, 21 Enero 2005-01-23 que, a instancias de la que suscribe, se elevó al decanato firmado por María del Carmen Calderón Berrocal, Marta Domínguez Hacha y José Domínguez León, que realmente son los miembros promotores y creadores de la Sección de Pericia Caligráfica en dicho Colegio.

La propuesta fue admitida teniendo en cuenta que la LEY  10/2003, de 6 de Noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía en BOE 301, Miércoles 17 de Diciembre de 2003 pone de manifiesto entre otras cosas:


1.- La obligatoriedad de pertenecer al colegio para el ejercicio de la profesión y excluye la existencia de otras entidades que ejerzan las  mismas funciones en  el mismo territorio.

2.-El Colegio está investido de carácter y personalidad juridico-pública para la tutela y garantía de derechos de sus colegiados y el correcto ejercicio de la actividad.

3.-Competencia exclusiva para  el funcionamiento sin más límites que el respeto a los principios contenidos en el art. 36 de la Constitución.

4.-Obligatoriedad de adscripción al Colegio, que ejercerá además de las funciones atribuidas por ley, las que adquiera por medio de convenios que pueden reforzar sus funciones públicas.

5.-Los colegios  profesionales deben verificar el  cumplimiento del deber de colegiación y, en su caso, demandarán de las Administraciones Públicas competentes las medidas para ello.

6.-En su CAPÍTULO III: fines, funciones y deberes nos ilustra de los requisitos a seguir en estos tres campos.

7.-En cuanto a Régimen jurídico de actos y acuerdos nos atendremos al Título IV de  la Ley que nos ocupa.

8.-Potestad Disciplinaria, Tit.V art. 36

9.-Regulación Estatutaria, Tit.V art. 37

10.-Infracciones, Tit.V art. 38 al 41  

 Por su parte la LEC, Libro II: Título I contempla y nos pone al corriente sobre las cuestiones básicas que deben regir la actuación de peritos colegiados y Colegio cuando habla:

1.-Del objeto y finalidad del dictamen de peritos, juramento o promesa de actuar con objetividad

2.-Solicitudes para intervención de peritos, designación de peritos y sobre sus dictámenes

3.-Requisitos y designación de peritos

4.-Tacha de los peritos, contradicción, valoración de la tacha y sanciones

5.-Ratificaciones y actuaciones en juicio o vista

6.-Valoración del dictamen pericial, sobre cotejo de letras y documentos a examen

7.-Garantías de horonarios de  los  peritos

Habría de tenerse en consideración asimismo la Ley 2/1974, de 13 de Febrero, sobre Colegios Profesionales, así como tener en cuenta experiencias anteriores como la del Colegio de Málaga que considerábamos muy bien estructurado y con un importante camino andado, o el Colegio de Granada que estaba por entonces haciendo listas de peritos calígrafos para ofrecer sus servicios como profesionales de la peritación caligráfica.


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