Manuel Romero Tallafigo tomó posesión como académico de número de la Academia Andaluza de la Historia el 2 de octubre de 2026 , en el acto de apertura del curso académico 2026/2027 celebrado en el Ateneo de Sevilla. El discurso protocolario llevó por título: «Juan Sebastián Elcano, en el V Centenario de su muerte» . Romero Tallafigo es catedrático emérito de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Sevilla . Presentar hoy a quien ha sido maestro es, para mí, mucho más que cumplir con una tarea académica. Es, ante todo, una oportunidad para expresar públicamente mi reconocimiento y mi gratitud hacia una persona que ha dejado una huella profunda en mi formación. Puede decirse que mi formación archivística y paleográfica tiene dos pilares y dos grandes maestros: Manolo Romero, discípulo como yo de D. Luis Núñez Contreras y D. Pedro Rubio Merino, canónigo archivero, que ya no está entre nosotros pero que debería formar parte igualmente de esta excelsa Ac...
Sobre los fundamentos de la creación de la Sección de Pericia Calgráfica en el Colegio de Doctores y Licenciados de Sevilla y Huelva.
Los fundamentos de derecho en los que se basó la creación de la
sección de pericia caligráfica del Colegio de Doctores y Licenciados en
Filosofía y Letras y en Ciencias de Sevilla y Huelva, quedaron expuestos en
documento dirigido al decano y datado en
Sevilla, 21 Enero 2005-01-23 que, a instancias de la que suscribe, se elevó
al decanato firmado por María del Carmen Calderón
Berrocal, Marta Domínguez Hacha y José Domínguez León, que realmente son los miembros promotores y creadores de la
Sección de Pericia Caligráfica en dicho Colegio.
La propuesta fue admitida teniendo en cuenta que la LEY
10/2003, de 6 de Noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía en BOE 301, Miércoles 17 de Diciembre de 2003 pone de manifiesto
entre otras cosas:
1.- La obligatoriedad de pertenecer al colegio para
el ejercicio de la profesión y excluye la existencia de otras entidades que
ejerzan las mismas funciones en el mismo territorio.
2.-El Colegio está investido de carácter y personalidad
juridico-pública para la tutela y garantía de derechos de sus colegiados y el
correcto ejercicio de la actividad.
3.-Competencia exclusiva para el funcionamiento sin más límites que el
respeto a los principios contenidos en el art. 36 de la Constitución.
4.-Obligatoriedad de adscripción al Colegio, que
ejercerá además de las funciones atribuidas por ley, las que adquiera por medio
de convenios que pueden reforzar sus funciones públicas.
5.-Los colegios
profesionales deben verificar el
cumplimiento del deber de colegiación y, en su caso, demandarán de las
Administraciones Públicas competentes las medidas para ello.
6.-En su CAPÍTULO III: fines, funciones y deberes nos ilustra de los requisitos a seguir
en estos tres campos.
7.-En cuanto a Régimen
jurídico de actos y acuerdos nos atendremos al Título IV de la Ley que nos ocupa.
8.-Potestad
Disciplinaria, Tit.V art. 36
9.-Regulación
Estatutaria, Tit.V art. 37
10.-Infracciones,
Tit.V art. 38 al 41
Por su parte
la LEC, Libro II: Título I contempla
y nos pone al corriente sobre las cuestiones básicas que deben regir la
actuación de peritos colegiados y Colegio cuando habla:
1.-Del objeto y finalidad del dictamen de peritos, juramento o
promesa de actuar con objetividad
2.-Solicitudes para intervención de peritos, designación de
peritos y sobre sus dictámenes
3.-Requisitos y designación de peritos
4.-Tacha de los peritos, contradicción, valoración de la tacha y
sanciones
5.-Ratificaciones y actuaciones en juicio o vista
6.-Valoración del dictamen pericial, sobre cotejo de letras y
documentos a examen
7.-Garantías de horonarios de
los peritos
Habría de tenerse en
consideración asimismo la Ley 2/1974, de 13 de Febrero, sobre Colegios
Profesionales, así como tener en cuenta experiencias anteriores como la del Colegio de
Málaga que considerábamos muy bien estructurado y con un importante camino
andado, o el Colegio de Granada que estaba por entonces haciendo listas
de peritos calígrafos para ofrecer sus servicios como profesionales de la
peritación caligráfica.