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Sobre los fundamentos de la creación de la Sección de Pericia Calgráfica en el Colegio de Doctores y Licenciados de Sevilla y Huelva.





Los fundamentos de derecho en los que se basó la creación de la sección de pericia caligráfica del Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Sevilla y Huelva, quedaron expuestos en documento dirigido al decano y datado en Sevilla, 21 Enero 2005-01-23 que, a instancias de la que suscribe, se elevó al decanato firmado por María del Carmen Calderón Berrocal, Marta Domínguez Hacha y José Domínguez León, que realmente son los miembros promotores y creadores de la Sección de Pericia Caligráfica en dicho Colegio.

La propuesta fue admitida teniendo en cuenta que la LEY  10/2003, de 6 de Noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía en BOE 301, Miércoles 17 de Diciembre de 2003 pone de manifiesto entre otras cosas:


1.- La obligatoriedad de pertenecer al colegio para el ejercicio de la profesión y excluye la existencia de otras entidades que ejerzan las  mismas funciones en  el mismo territorio.

2.-El Colegio está investido de carácter y personalidad juridico-pública para la tutela y garantía de derechos de sus colegiados y el correcto ejercicio de la actividad.

3.-Competencia exclusiva para  el funcionamiento sin más límites que el respeto a los principios contenidos en el art. 36 de la Constitución.

4.-Obligatoriedad de adscripción al Colegio, que ejercerá además de las funciones atribuidas por ley, las que adquiera por medio de convenios que pueden reforzar sus funciones públicas.

5.-Los colegios  profesionales deben verificar el  cumplimiento del deber de colegiación y, en su caso, demandarán de las Administraciones Públicas competentes las medidas para ello.

6.-En su CAPÍTULO III: fines, funciones y deberes nos ilustra de los requisitos a seguir en estos tres campos.

7.-En cuanto a Régimen jurídico de actos y acuerdos nos atendremos al Título IV de  la Ley que nos ocupa.

8.-Potestad Disciplinaria, Tit.V art. 36

9.-Regulación Estatutaria, Tit.V art. 37

10.-Infracciones, Tit.V art. 38 al 41  

 Por su parte la LEC, Libro II: Título I contempla y nos pone al corriente sobre las cuestiones básicas que deben regir la actuación de peritos colegiados y Colegio cuando habla:

1.-Del objeto y finalidad del dictamen de peritos, juramento o promesa de actuar con objetividad

2.-Solicitudes para intervención de peritos, designación de peritos y sobre sus dictámenes

3.-Requisitos y designación de peritos

4.-Tacha de los peritos, contradicción, valoración de la tacha y sanciones

5.-Ratificaciones y actuaciones en juicio o vista

6.-Valoración del dictamen pericial, sobre cotejo de letras y documentos a examen

7.-Garantías de horonarios de  los  peritos

Habría de tenerse en consideración asimismo la Ley 2/1974, de 13 de Febrero, sobre Colegios Profesionales, así como tener en cuenta experiencias anteriores como la del Colegio de Málaga que considerábamos muy bien estructurado y con un importante camino andado, o el Colegio de Granada que estaba por entonces haciendo listas de peritos calígrafos para ofrecer sus servicios como profesionales de la peritación caligráfica.


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