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Mostrando las entradas etiquetadas como Constitucionalismo

Ingresos y salidas de documentos

Sobre ingresos y salidas de documentos hay que atenerse a lo que dicta el Decreto 97/2000 que aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, que en su Capítulo III. De los ingresos y salidas de documento. Sección 1. ª habla De los ingresos. Ingreso es la entrada de documentos en un archivo para su custodia,  control,  conservación  y servicio. Artículo 46. Concepto. Existen distintos tipos de ingresos . Artículo 47. El ingreso de documentos en los archivos de uso público se producirá por:  a) Transferencias regulares o extraordinarias. b) Adquisición, a título oneroso o lucrativo por  actos intervivos  o mortis causa, de documentos  -por la Junta de Andalucía  -o por las entidades locales de Andalucía de acuerdo con lo establecido en  la legislación de Patrimonio Histórico,  en la legislación de Patrimonio de la Comunidad Autónoma  y en la legislación reguladora de los bienes de las entidades locales  y demás

Funcionamiento de los archivos

El TITULO II. DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ARCHIVOS del Decreto 97/2000 por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, en su Capítulo I. De la identificación y de la valoración documentale, trata de la Identificación documental (Artículo 27). La identificación es la primera fase del tratamiento archivístico, consiste en el análisis de la organización y de las funciones de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y de las series documentales que estas producen, como base para la valoración documental y para la organización y descripción archivísticas.     La tarea de identificación es obligatoria para cualquier fondo documental y deberá hacerse en las áreas de producción documental, preferentemente. Se entiende por unidad documental , el documento o documentos que testimonian un acto, acción y, en general, cualquier hecho. Se entiende por serie documental , el conjunto de unidades documentales, que constituyen el testimonio continuad

De los archivos

  La Sección 2. ª del Decreto 967/2000 por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, trata De los archivos y en su Artículo 15 nos ilustra sobre las Clases de archivos en razón de su uso que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9. 2 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, los archivos andaluces se clasifican, por razón de su uso, en archivos de uso público y archivos de uso privado . Archivos del Sistema Andaluz . Artículo 16. Los archivos del Sistema Andaluz de Archivos, por razón de su titularidad , se clasifican en: a)Archivos de titularidad autonómica. b)Archivos de titularidad estatal y gestión autonómica. c)Archivos de titularidad local. d)Archivos de titularidad de las Universidades andaluzas. e)Archivos de titularidad privada integrados en el Sistema Andaluz de Archivos. De acuerdo con el ciclo vital de los documentos , los titulares y, en su caso, los gestores, podrán establecer la red de archivos de oficina,  cent

Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos

La Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos , está presidida por el titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, sus miembros son nombrados por el titular de la Consejería de Cultura y son los que siguen: a)Vicepresidencia: Un jefe o una jefa de Servicio del Centro Directivo cuyo titular ostente la Presidencia de la Comisión. b)Vocales:  -Un jefe de Servicio de la Dirección General de Bienes Culturales. -El director del Archivo General de Andalucía. -El director de un archivo de titularidad estatal y gestión autonómica, a propuesta del titular o la titular del Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión. -El director de un archivo de titularidad autonómica, a propuesta del titular o de la titular del Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión. -Dos directores o responsables de los archivos de titularidad local, propuestos por la Federación Andaluza de Municipios y

Objeto y esencia del Sistema Andaluz de Archivos

En sus DISPOSICIONES GENERALES el REGLAMENTO DEL SISTEMA ANDALUZ DE ARCHIVOS, TITULO PRELIMINAR, Artículo 1. Objeto nos indicque el objetivo del Reglamento es regular el Sistema Andaluz de Archivos , y las disposiciones comunes para - la gestión, - protección, - conservación - y difusión del Patrimonio Documental Andaluz. El Reglamento - se aplicará a todos los archivos que estén integrados en el Sistema Andaluz de Archivos, - sin perjuicio de la aplicación a los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica de la legislación estatal - y de lo dispuesto en los convenios de gestión que, en relación con estos archivos, estén suscritos por la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, que tengan por objeto los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica (Artículo 2. Ambito de aplicación). Sus disposiciones en materia de Patrimonio Documental son aplicables a los archivos

DECRETO 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos.

  El Estatuto de Autonomía andaluz, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establecía en su artículo 13. 27 y 28 que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en las materias de Patrimonio - histórico, - artístico, - monumental, - arqueológico - y científico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149. 1. 28 de la Constitución Española, - y en las de museos, archivos y bibliotecas y demás colecciones análogas que no sean de titularidad estatal, - en su artículo 17. 4, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en materia de museos, archivos y bibliotecas y otras colecciones de titularidad estatal. - el artículo 41. 2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva - y en el apartado 4 de dicho artículo, en las materias en que sólo tenga competencias de ejecución, le atribuye la administración y la eje

Procedimiento para Denuncia de infracciones en materia de patrimonio documental y prescripción de infracciones y sanciones

Denuncia (Artículo 79). Cualquier persona puede denunciar las infracciones a lo que establece la ley 7/2011 de 3 de noviembre de documentos, archivos y patrimonio documental. La denuncia no otorga, a quien la formula, la condición de persona interesada, sin perjuicio de que, cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación, se comunique la iniciación o no del procedimiento a la persona denunciante. Están obligados las autoridades y el personal funcionario que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en la ley 7/2011, a comunicarlo a la consejería inmediatamente al tener conocimiento del tema. La incoación del procedimiento se realizará de oficio por los órganos centrales o territoriales de la consejería correspondientes, - bien por propia iniciativa - o como consecuencia de orden superior, - peti

Régimen sancionador según la Ley 7/2011 de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental

El régimen de infracciones y sanciones se aplicará a los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía (TÍTULO VI Régimen sancionador, Artículo 68. Régimen jurídico). La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo de aplicación. Cuando la acción u omisión vulnere el régimen de protección de los bienes integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía por la legislación general del patrimonio histórico, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en la misma. Si las infracciones son cometidas respecto a los documentos de titularidad pública y a sus correspondientes archivos por personal funcionario o laboral sometido al régimen disciplinario de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se sancionarán

Medidas cautelares y de ejecución

En caso de incumplimiento del requerimiento previsto en el Artículo 23  Depósito forzoso , la consejería podrá acordar - la ejecución subsidiaria - o la imposición de una multa coercitiva, por cada mes en que se mantenga dicha situación de desobediencia, por importe del 10% del valor del bien o, si dicho valor no fuere conocido, por importe de hasta seis mil euros (6.000,00 €). Artículo 23 Depósito forzoso 1. Cuando no se reúnan las condiciones necesarias para garantizar la conservación, seguridad o acceso de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental de Andalucía inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la consejería requerirá a las personas propietarias, titulares de derechos o poseedoras de los mismos la adopción de medidas necesarias para subsanar la situación. Para evitar o atenuar los

Acceso a los archivos

Del acceso a los archivos trata el TÍTULO IV de la Ley 7/2011, 3 de noviembre de documentos, archivos y patrimonio documental. El acceso a los documentos de titularidad pública y a su información deberá ajustarse a - lo dispuesto en esta ley - y a la legislación autonómica - o estatal que le sea de aplicación. La Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos velará por la aplicación de la legislación vigente en materia de acceso a los archivos (Artículo 61. Acceso a los documentos de titularidad pública y a su información). Sobre el derecho de acceso a los documentos de titularidad pública trata el Artículo 62.Sabiendo que el derecho de acceso se limitará en razón de - la protección de los derechos - e intereses establecidos en el artículo 105.b) de la Constitución - y en la legislación que lo desarrolle. Constitución Española de 1978, Art. 105, b)   La Ley regulará... El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos,

La gestión documental

Veamos el contenido de la Ley 7/2011 de documentos, archivos y patrimonio documental sobre la temática de la gestión documental (Artículo 53. Concepto de gestión documental). Entenderemos la gestión documental como el conjunto de funciones y de procesos reglados, que son aplicados con carácter transversal a lo largo del ciclo vital de los documentos, para garantizar el acceso y uso de los mismos, así como para la configuración del Patrimonio Documental de Andalucía. La gestión documental, en el marco de esta ley, está integrada por las funciones archivísticas que se aplican a los documentos: - la identificación, - la valoración, - la organización, - la descripción, - la conservación, - la custodia, - el acceso y - el servicio (Artículo 54. Funciones de la gestión documental). La gestión documental implicará: a) La definición de los sistemas de información , con la finalidad de garantiza

Censo de Archivos de Andalucía

El instrumento para la identificación de los archivos andaluces que custodian documentos integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía es el Censo de Archivos de Andalucía. Corresponderá a la consejería su - formación, - actualización, - coordinación y - difusión (Artículo 52. Censo de Archivos de Andalucía). El Censo de Archivos de Andalucía comprende la información que permita conocer los datos básicos de todos los archivos dependientes tanto de personas físicas como jurídicas de cualquier naturaleza, y de los documentos en ellos custodiados. Se estable reglamentariamente - la metodología para la elaboración - y recogida de los datos del Censo de Archivos de Andalucía, - así como su actualización, plazos - y demás requisitos. Están obligadas a colaborar en la elaboración y actualización del censo todas las personas físicas o jurídicas, independientemente de su

Los Archivos según la Ley 7/2011, 3 de noviembre de documentos,Archivos y Patrimonio Documental

La Ley 7/2011 en su CAPÍTULO III se centra en los Archivos y en su concepto (Artículo 33. Concepto de archivo), que a los efectos de esta ley, se entiende como el conjunto orgánico de documentos producidos o recibidos en el ejercicio de sus funciones por las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas . También se entiende por archivo la unidad administrativa o institución que - custodia, - conserva, - organiza y - difunde los documentos, incluidos los electrónicos, en cualquier etapa de su producción o tratamiento, para - la gestión administrativa, - la información, - la investigación - y la cultura. Pueden constituirse redes de archivos en razón del traspaso de la custodia de los documentos a lo largo de la vida de estos; y también se podrán establecer otros tipos de redes de archivos con objeto de compartir y explotar información. Son archivos públicos los que custodian y sirven los documentos, generados por las entidades públicas en el ejercicio de