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De los archivos

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La Sección 2. ª del Decreto 967/2000 por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, trata De los archivos y en su Artículo 15 nos ilustra sobre las Clases de archivos en razón de su uso que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9. 2 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos,

los archivos andaluces se clasifican, por razón de su uso, en archivos de uso público y archivos de uso privado.
Archivos del Sistema Andaluz. Artículo 16.

Los archivos del Sistema Andaluz de Archivos, por razón de su titularidad, se clasifican en:

a)Archivos de titularidad autonómica.
b)Archivos de titularidad estatal y gestión autonómica.
c)Archivos de titularidad local.
d)Archivos de titularidad de las Universidades andaluzas.
e)Archivos de titularidad privada integrados en el Sistema Andaluz de Archivos.

De acuerdo con el ciclo vital de los documentos, los titulares y, en su caso, los gestores, podrán establecer la red de archivos
  • de oficina, 
  • centrales, 
  • intermedios 
  • e históricos, o las fases de aquélla que se consideren necesarias.

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Archivos de titularidad autonómica (Artículo 17).

Los archivos de titularidad autonómica son:

a)El Archivo General de Andalucía.
b)Los Archivos Centrales de las Consejerías, de sus organismos autónomos y empresas públicas y de los órganos que de ellos dependan.
c)Los archivos de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Andalucía y cualesquiera otra unidad o centro que de ellas dependan.
d)El archivo del Consejo Consultivo de Andalucía.
e)Los archivos del Parlamento de Andalucía, del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
f)Cualquier otro archivo creado por la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Cultura.

Archivos de titularidad estatal y gestión autonómica (Artículo 18) son los siguientes:

a)Los Archivos Históricos Provinciales.
b)El Archivo de la Real Chancillería de Granada.

Archivos de titularidad local (Artículo 19). Son los de:

- las entidades locales de Andalucía,
- así como de los organismos autónomos,
- empresas públicas
- y de cualesquiera otra unidad o centro de ellos dependientes.

Archivos de titularidad de las Universidades Andaluzas (Artículo 20). Son los de:

- las Universidades de Andalucía,
- así como los de las dependencias o servicios adscritos a aquéllas.

Archivos de titularidad privada (Artículo 21). Son los archivos de titularidad privada e integrados en el Sistema Andaluz de Archivos:

a)Los archivos de titularidad privada que se consideren de uso público por aplicación de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos.
b)Los archivos de titularidad privada no contemplados en la letra anterior, que se integren de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Archivos de entidades religiosas (Artículo 22).

Las entidades religiosas que sean titulares de archivos podrán solicitar la integración de estos en el Sistema Andaluz de Archivos conforme a lo establecido en el artículo 26 del presente Reglamento.

En el caso de los archivos de la Iglesia Católica se estará a lo que dispone el Acuerdo sobre la constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta Junta de Andalucía y Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía para el Patrimonio Cultural, publicado mediante Orden de la Consejería de Cultura de 2 de abril de 1986.

Red de archivos de los Servicios Centrales y Periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía (Artículo 23).

En los Servicios Centrales de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus organismos autónomos y empresas públicas, y órganos que de ellos dependan, los archivos forman una red a efectos de permitir la sucesiva
  • circulación, 
  • tratamiento 
  • y servicio de los documentos: 

a)Los archivos de oficina.
b)Los Archivos Centrales de dichas instituciones.
c)El Archivo General de Andalucía.

El Archivo General de Andalucía tiene las funciones establecidas en

- el Decreto 323/1987, de 23 de diciembre, por el que se crea dicho archivo,
- así como las de organización y coordinación archivísticas de los Archivos Centrales, establecidas en el Decreto 233/1989, de 7 de noviembre, por el que se establece

- el funcionamiento de los archivos centrales de las Consejerías,
- organismos autónomos
- y empresas de la Junta de Andalucía
- y su coordinación con el Archivo General de Andalucía,
- y todas aquellas que le atribuya la Consejería de Cultura. 

Corresponde a los Archivos Centrales la dirección científica y técnica de los archivos a su cargo y, en general, cuantas funciones se le atribuyen en el citado Decreto 233/1989, de 7 de noviembre, o les atribuya la Consejería de Cultura.

En los Servicios Periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía los archivos forman la siguiente red:

a)Los archivos de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Andalucía y de cualquier otra unidad o centro que dependan de ellas.
b)Los Archivos Históricos Provinciales.

La coordinación técnica de los archivos corresponde, -de acuerdo con las directrices emanadas de la Consejería de Cultura-, a los Archivos Históricos Provinciales, según lo establecido en los Decretos

- 323/1987, de 23 de diciembre, por el que se crea el Archivo General de Andalucía, y
- 233/1989, de 7 de noviembre, por el que se establece el funcionamiento de los archivos centrales de las Consejerías, organismos autónomos y empresas de la Junta de Andalucía y su coordinación con el Archivo General de Andalucía.

Sin perjuicio de su adscripción orgánica, los archivos de titularidad o gestión autonómica dependerán funcionalmente de la Consejería de Cultura, a efectos del cumplimiento de las instrucciones en materia archivística que se dicten.

Red de archivos en las Entidades Locales (Artículo 24).

Las entidades locales, independientemente de sus potestades organizativas, constituirán sus redes de archivos conforme al

- ciclo vital de los documentos,
- la legislación vigente
- y lo dispuesto en el presenteReglamento.

A efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento y normas que lo desarrollen, las entidades locales de Andalucía recibirán la asistencia técnica y, -en su caso-, económica de la Administración de la Junta de Andalucía, bien directamente o mediante convenios. Dicha asistencia se dirigirá preferentemente a garantizar la prestación del servicio de los archivos de los entes locales con población inferior a veinte mil habitantes.

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Red de archivos en las Universidades de Andalucía (Artículo 25).

Las Universidades de Andalucía constituirán sus redes de archivos de acuerdo con el ciclo vital de los documentos, sin perjuicio de la autonomía que les reconoce el ordenamiento jurídico y de la aplicación, a sus documentos, fondos documentales y archivos, de la legislación que en cada caso les sea aplicable.

Resultado de imagen de archivo universidad de sevillaEn cuanto a la integración de los archivos de titularidad privada en el Sistema Andaluz de Archivos (Artículo 26), los titulares de los archivos privados podrán solicitar a la Consejería de Cultura su integración en el Sistema Andaluz de Archivos, conforme al procedimiento que se establezca mediante Orden de la Consejería de Cultura.

Acompañarán a la solicitud:

  • a)Documentos acreditativos de la titularidad de los fondos y/o colecciones documentales o acreditación por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
  • b)Documentos acreditativos del título en virtud del cual se posee el edificio donde se encuentran los fondos y/o colecciones documentales.
  • c)Memoria técnica sobre el estado de conservación del edificio donde se encuentra el archivo.
  • d)Memoria, elaborada por un archivero que deberá contener: 
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    • 1. Relación de los fondos y/o colecciones documentales, con expresión de su estado de conservación y de descripción.
    • 2. Medios personales de los que disponga el archivo.
    • 3. Servicios que presta el archivo en el momento de la solicitud.
    • 4. Presupuesto anual de funcionamiento del archivo, con indicación de las ayudas recibidas o que, -en su caso-, hubieran sido solicitadas.
Los titulares de archivos privados que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, queden integrados en el Sistema Andaluz de Archivos, deberán aportar la documentación en el plazo que les señale la Consejería de Cultura. El incumplimiento podrá dar lugar al reintegro de la subvención concedida.

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