Sobre ingresos y salidas de documentos hay que atenerse a lo que dicta el Decreto 97/2000 que aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, que en su Capítulo III. De los ingresos y salidas de documento. Sección 1. ª habla De los ingresos.
Ingreso es la entrada de documentos en un archivo para su
En los casos de ingreso por depósito voluntario, se estará a lo dispuesto en materia de depósitos voluntarios en este Reglamento.
Cuando se acuerden ingresos en los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica deberá tenerse en cuenta lo acordado en el convenio suscrito por la Administración General del Estado y la de la Junta de Andalucía sobre gestión de los citados archivos.
Todo ingreso de documentos en los archivos pertenecientes al Sistema Andaluz de Archivos, distinto de las transferencias regulares, seguirá un procedimiento y tendrá sus instrumentos de control. Artículo 49. Irá acompañado de un acta de entrega que irá firmada por quien hace la entrega y el receptor, asumiendo éste último la responsabilidad sobre los documentos.
El procedimiento de ingreso y los instrumentos de control necesarios, serán normalizados por la Consejería de Cultura, en el ámbito de su competencia, para
- la Administración de la Junta de Andalucía,
- sus organismos autónomos,
- empresa públicas
- y demás entidades de ella dependientes.
Ingreso es la entrada de documentos en un archivo para su
- custodia,
- control,
- conservación
- y servicio. Artículo 46. Concepto.
- a) Transferencias regulares o extraordinarias.
- b) Adquisición, a título oneroso o lucrativo por
- actos intervivos
- o mortis causa, de documentos
- -por la Junta de Andalucía
- -o por las entidades locales de Andalucía de acuerdo con lo establecido en
- la legislación de Patrimonio Histórico,
- en la legislación de Patrimonio de la Comunidad Autónoma
- y en la legislación reguladora de los bienes de las entidades locales
- y demás normas que fueran de aplicación.
- c) Expropiación forzosa de documentos por razón de interés social, según lo previsto en el artículo 20 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos.
- d) Depósito voluntario de documentos, fondos y/o colecciones documentales.
- e) Depósito de documentos, fondos y/o colecciones documentales, en los supuestos no amparados por las exigencias mínimas de conservación, seguridad y consultabilidad.
- f)Cualquier otro título válido en derecho.
- donación,
- herencia
- o legado, se atenderá a la voluntad de su anterior titular.
En los casos de ingreso por depósito voluntario, se estará a lo dispuesto en materia de depósitos voluntarios en este Reglamento.
Cuando se acuerden ingresos en los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica deberá tenerse en cuenta lo acordado en el convenio suscrito por la Administración General del Estado y la de la Junta de Andalucía sobre gestión de los citados archivos.
Todo ingreso de documentos en los archivos pertenecientes al Sistema Andaluz de Archivos, distinto de las transferencias regulares, seguirá un procedimiento y tendrá sus instrumentos de control. Artículo 49. Irá acompañado de un acta de entrega que irá firmada por quien hace la entrega y el receptor, asumiendo éste último la responsabilidad sobre los documentos.
El procedimiento de ingreso y los instrumentos de control necesarios, serán normalizados por la Consejería de Cultura, en el ámbito de su competencia, para
- la Administración de la Junta de Andalucía,
- sus organismos autónomos,
- empresa públicas
- y demás entidades de ella dependientes.