1 EL ALFABETO LATINO Y SUS ORÍGENES. HISTORIA DE LA ESCRITURA: LOS AVATARES DE UNA DISCIPLINA. CONCEPTO, OBJETO Y TERMINOLOGÍA PALEOGRÁFICA. FORMA Y FUNCIÓN DE LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA. 2 LAS MATERIAS ESCRIPTORIAS. INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR. LAS ABREVIATURAS BIBLIOGRAFÍA. 3 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD ANTIGUA. LA ESCRITURA EN EL MUNDO ROMANO: DEL SISTEMA CLÁSICO AL SISTEMA NUEVO. BIBLIOGRAFÍA. 4 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (I). EL PARTICULARISMO GRÁFICO ALTOMEDIEVAL. LA ESCRITURA VISIGÓTICA. BIBLIOGRAFÍA. 5 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (II). EL RETORNO A LA UNIDAD GRÁFICA: LA ESCRITURA CAROLINA. BIBLIOGRAFÍA. EPD 6 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (III). EL MUNDO BAJO MEDIEVAL Y LA RENOVADA DIFUSIÓN DE LA ESCRITURA. LAS UNIVERSIDADES. LOS HUMANISTAS Y LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA. 7 LA APARICIÓN DE LA IMPRENTA Y SUS REPERCUSIONES GRÁFICAS. LOS INCUNABLES. PERIODOS DEL INCUNABLE EN EL REINO DE CASTILL...
Ingreso es la entrada de documentos en un archivo para su
- custodia,
- control,
- conservación
- y servicio. Artículo 46. Concepto.
- a) Transferencias regulares o extraordinarias.
- b) Adquisición, a título oneroso o lucrativo por
- actos intervivos
- o mortis causa, de documentos
- -por la Junta de Andalucía
- -o por las entidades locales de Andalucía de acuerdo con lo establecido en
- la legislación de Patrimonio Histórico,
- en la legislación de Patrimonio de la Comunidad Autónoma
- y en la legislación reguladora de los bienes de las entidades locales
- y demás normas que fueran de aplicación.
- c) Expropiación forzosa de documentos por razón de interés social, según lo previsto en el artículo 20 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos.
- d) Depósito voluntario de documentos, fondos y/o colecciones documentales.
- e) Depósito de documentos, fondos y/o colecciones documentales, en los supuestos no amparados por las exigencias mínimas de conservación, seguridad y consultabilidad.
- f)Cualquier otro título válido en derecho.
En cuanto al Destino de los ingresos. Artículo 48. La Consejería de Cultura, a través de la
Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico determinará
el archivo de titularidad autonómica en que deben ingresar los
documentos a que se refieren las letras b), c)y e). Pero en los casos de documentos adquiridos por- donación,
- herencia
- o legado, se atenderá a la voluntad de su anterior titular.
En los casos de ingreso por depósito voluntario, se estará a lo dispuesto en materia de depósitos voluntarios en este Reglamento.
Cuando se acuerden ingresos en los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica deberá tenerse en cuenta lo acordado en el convenio suscrito por la Administración General del Estado y la de la Junta de Andalucía sobre gestión de los citados archivos.
El procedimiento de ingreso y los instrumentos de control necesarios, serán normalizados por la Consejería de Cultura, en el ámbito de su competencia, para
- la Administración de la Junta de Andalucía,
- sus organismos autónomos,
- empresa públicas
- y demás entidades de ella dependientes.