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Historia de las formas de escritura

  1 EL ALFABETO LATINO Y SUS ORÍGENES. HISTORIA DE LA ESCRITURA: LOS AVATARES DE UNA DISCIPLINA. CONCEPTO, OBJETO Y TERMINOLOGÍA PALEOGRÁFICA. FORMA Y FUNCIÓN DE LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA.   2 LAS MATERIAS ESCRIPTORIAS. INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR. LAS ABREVIATURAS BIBLIOGRAFÍA.   3 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD ANTIGUA. LA ESCRITURA EN EL MUNDO ROMANO: DEL SISTEMA CLÁSICO AL SISTEMA NUEVO. BIBLIOGRAFÍA.   4 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (I). EL PARTICULARISMO GRÁFICO ALTOMEDIEVAL. LA ESCRITURA VISIGÓTICA. BIBLIOGRAFÍA.   5 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (II). EL RETORNO A LA UNIDAD GRÁFICA: LA ESCRITURA CAROLINA. BIBLIOGRAFÍA.   EPD     6 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (III). EL MUNDO BAJO MEDIEVAL Y LA RENOVADA DIFUSIÓN DE LA ESCRITURA. LAS UNIVERSIDADES. LOS HUMANISTAS Y LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA.   7 LA APARICIÓN DE LA IMPRENTA Y SUS REPERCUSIONES GRÁFICAS. LOS INCUNABLES. PERIODOS DEL INCUNABLE EN EL REINO DE CASTILL...

Ingresos y salidas de documentos

Resultado de imagen de ingresos de documentos gif interactivos Sobre ingresos y salidas de documentos hay que atenerse a lo que dicta el Decreto 97/2000 que aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, que en su Capítulo III. De los ingresos y salidas de documento. Sección 1. ª habla De los ingresos.

Ingreso es la entrada de documentos en un archivo para su
  • custodia, 
  • control, 
  • conservación 
  • y servicio. Artículo 46. Concepto.
Existen distintos tipos de ingresos. Artículo 47. El ingreso de documentos en los archivos de uso público se producirá por: 
  • a) Transferencias regulares o extraordinarias.
  • b) Adquisición, a título oneroso o lucrativo por 
    • actos intervivos 
    • o mortis causa, de documentos 
    • -por la Junta de Andalucía 
    • -o por las entidades locales de Andalucía de acuerdo con lo establecido en 
      • la legislación de Patrimonio Histórico, 
      • en la legislación de Patrimonio de la Comunidad Autónoma 
      • y en la legislación reguladora de los bienes de las entidades locales 
      • y demás normas que fueran de aplicación.
  • c) Expropiación forzosa de documentos por razón de interés social, según lo previsto en el artículo 20 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos.
  • d) Depósito voluntario de documentos, fondos y/o colecciones documentales.
  • e) Depósito de documentos, fondos y/o colecciones documentales, en los supuestos no  amparados por las exigencias mínimas de conservación, seguridad y consultabilidad.
  • f)Cualquier otro título válido en derecho.
Resultado de imagen de ingresos de documentos gif interactivosEn cuanto al Destino de los ingresos. Artículo 48. La Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico determinará el archivo de titularidad autonómica en que deben ingresar los documentos a que se refieren las letras b), c)y e). Pero en los casos de documentos adquiridos por
  • donación, 
  • herencia 
  • o legado, se atenderá a la voluntad de su anterior titular.

En los casos de ingreso por depósito voluntario, se estará a lo dispuesto en materia de depósitos voluntarios en este Reglamento.

Cuando se acuerden ingresos en los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica deberá tenerse en cuenta lo acordado en el convenio suscrito por la Administración General del Estado y la de la Junta de Andalucía sobre gestión de los citados archivos.


Resultado de imagen de ingresos de documentos gif interactivosTodo ingreso de documentos en los archivos pertenecientes al Sistema Andaluz de Archivos, distinto de las transferencias regulares, seguirá un procedimiento y tendrá sus instrumentos de control. Artículo 49. Irá acompañado de un acta de entrega que irá firmada por quien hace la entrega y el receptor, asumiendo éste último la responsabilidad sobre los documentos.

El procedimiento de ingreso y los instrumentos de control necesarios, serán normalizados por la Consejería de Cultura, en el ámbito de su competencia, para

- la Administración de la Junta de Andalucía,
- sus organismos autónomos,
- empresa públicas
- y demás entidades de ella dependientes.

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