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Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos

Resultado de imagen de La Comisión Andaluza Calificadora de Documentos AdministrativosLa Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos, está presidida por el titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, sus miembros son nombrados por el titular de la Consejería de Cultura y son los que siguen:

  • a)Vicepresidencia: Un jefe o una jefa de Servicio del Centro Directivo cuyo titular ostente la Presidencia de la Comisión.
  • b)Vocales: 
    • -Un jefe de Servicio de la Dirección General de Bienes Culturales.
    • -El director del Archivo General de Andalucía.
    • -El director de un archivo de titularidad estatal y gestión autonómica, a propuesta del titular o la titular del Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión.
    • -El director de un archivo de titularidad autonómica, a propuesta del titular o de la titular del Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión.
    • -Dos directores o responsables de los archivos de titularidad local, propuestos por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, debiendo corresponder, uno de ellos, a alguno de los archivos de las Diputaciones Provinciales de Andalucía y, otro, a un archivo municipal.
    • -Un funcionario del grupo A, adscrito o adscrita a la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios de la Consejería de Gobernación y Justicia, propuesto por el titular o la titular de la citada Dirección General.
    • -Un Letrado de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Jefatura del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
    • -Un interventor de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
    • -Un profesor de Historia Contemporánea de una Universidad Andaluza, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.
    • -El director de un archivo universitario, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades. 
(Artículo 10. Composición y funcionamiento de la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos).

Ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario o una funcionaria del grupo A, adscrito o adscrita al Centro Directivo cuyo titular ostente la Presidencia de la Comisión.

Mediante Orden de la Consejería de Cultura se regulará el funcionamiento de la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos.

Son funciones de la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos:
  • a)Fijar las directrices para la conservación de los documentos que tengan interés para 
    • la información 
    • y la investigación, 
    • y para la eliminación de aquellos otros que, pasada su vigencia administrativa, carezcan de ese interés.
  • b)El estudio y establecimiento de los plazos de permanencia de los documentos en los diferentes archivos.
  • c)Aprobar los formularios normalizados para los estudios de identificación y valoración documentales.
  • d)Recibir los estudios de identificación y valoración documentales con el objeto de elaborar las tablas de valoración y elevarlas al titular de la Consejería de Cultura para 
    • su aprobación 
    • y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
  • e)Recibir, de los titulares de los distintos archivos del Sistema Andaluz de Archivos, las propuestas de eliminación, de los documentos que no cuenten con tablas de valoración aprobadas, informarlas y elevar propuesta de resolución al titular de la Consejería de Cultura para su aprobación.
  • f)Recibir las actas de eliminación de documentos.
  • g)Crear grupos de trabajo, en el seno de la Comisión,  para la identificación y la valoración documentales.
  • h)Evacuar los informes que les sean solicitados por el titular de la Consejería de Cultura o por los titulares de sus Direcciones Generales en materia de su competencia.
  • i)Proponer cualesquiera otras medidas que permitan el cumplimiento de sus funciones.
Composición de la Comisión de Coordinación del Sistema Andaluz de Archivos. Artículo 12.

Estará presidida por el titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico y se compondrá de los siguientes miembros, nombrados por el titular de la Consejería de Cultura:

  • a)Vicepresidencia: Un jefe de Servicio del Centro Directivo cuyo titular ostente la Presidencia de la Comisión.
  • b)Vocales: 
-Un representante del Ministerio de Educación y Cultura.
-El director del Archivo General de Andalucía.
-Un director de uno de los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica, a propuesta del titular del Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión.
-Un director de uno de los archivos de titularidad autonómica a propuesta del titular del Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión.
-Dos directores o responsables, de los archivos de titularidad local, propuestos por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, debiendo corresponder, uno de ellos, a alguno de los archivos de las Diputaciones Provinciales de Andalucía y, otro, a un archivo municipal.
-Un director de un archivo universitario a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.
-Un archivero que ejerza sus funciones en cualquiera de los archivos privados integrados en el Sistema Andaluz de Archivos, a propuesta del titular del Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión.
Ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario del grupo A, adscrito al Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión.

Mediante Orden de la Consejería de Cultura se regulará el funcionamiento de la Comisión de Coordinación del Sistema Andaluz de Archivos.

Funciones de la Comisión de Coordinación del Sistema Andaluz de Archivos. Artículo 13.
  • a)Estudiar las experiencias y actividades desarrolladas por los diferentes archivos integrantes del Sistema Andaluz de Archivos.
  • b)Proponer las mejoras relativas al funcionamiento del Sistema Andaluz de Archivos y al grado de comunicación existente entre los archivos integrantes del mismo.
  • c)Realizar propuestas tendentes a la consecución de la mayor homogeneidad en la prestación del servicio a los usuarios.
Son órganos periféricos del Sistema Andaluz de Archivos las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura (Subsección 2. ª Organos periféricos Artículo 14. Organos periféricos), que ejercerán, en sus respectivos ámbitos territoriales, las funciones siguientes en materia de Archivos y Patrimonio Documental:
  • a)Elevar propuesta en relación con los planes anuales de actuación en materia de Archivos y Patrimonio Documental en el ámbito de sus respectivas competencias.
  • b)Realizar y coordinar, cuando proceda, el seguimiento y control de los planes y programas en materia de Archivos y Patrimonio Documental aprobados por la Consejería de Cultura.
  • c)Informar la concesión de subvenciones y proponer la celebración de convenios de colaboración en el ámbito de su respectiva competencia, así como supervisar la ejecución de los mismos.
  • d)Cualesquiera otras funciones que tengan asignadas en materia de Archivos y Patrimonio Documental.

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