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Procedimiento para Denuncia de infracciones en materia de patrimonio documental y prescripción de infracciones y sanciones

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Denuncia (Artículo 79).

Cualquier persona puede denunciar las infracciones a lo que establece la ley 7/2011 de 3 de noviembre de documentos, archivos y patrimonio documental.

La denuncia no otorga, a quien la formula, la condición de persona interesada, sin perjuicio de que, cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación, se comunique la iniciación o no del procedimiento a la persona denunciante.

Están obligados las autoridades y el personal funcionario que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en la ley 7/2011, a comunicarlo a la consejería inmediatamente al tener conocimiento del tema.

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La incoación del procedimiento se realizará de oficio por los órganos centrales o territoriales de la consejería correspondientes,

- bien por propia iniciativa
- o como consecuencia de orden superior,
- petición razonada de otros órganos
- o denuncia.

En cuanto tenga conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción, la consejería está facultada para

- exigir la inmediata suspensión de tal actividad
- y ordenar las medidas provisionales que estime necesarias para evitar daños en los documentos de titularidad pública o constitutivos del Patrimonio Documental de Andalucía,
- así como para incoar el oportuno expediente sancionador.

Se podrán establecer por el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador, como medidas cautelares

- el depósito de los documentos,
- precintado del inmueble
- o parte del mismo donde se ubican los documentos,
- o cualquier otra que contribuya a evitar
- o atenuar los daños a los documentos de titularidad pública o constitutivos del Patrimonio Documental de Andalucía (Artículo 80. Incoación y medidas cautelares).


Imagen relacionadaPrescripción de infracciones y sanciones (Artículo 81).

Las infracciones prescribirán:

  • a) Las leves, a los 6 meses.
  • b) Las graves, a los 3 años.
  • c) Las muy graves, a los 10 años.

El plazo de prescripción de las infracciones contará desde el día en que se hubieran cometido.

En las infracciones que constituyan el incumplimiento continuado de alguna de las obligaciones impuestas por la ley 7/2011, el plazo se computará desde el día en que hubiera cesado la conducta infractora.

Las sanciones prescribirán:
  • a) Las leves, al año.
  • b) Las graves, a los 3 años.
  • c) Las muy graves, a los 5 años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

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