En caso de incumplimiento del requerimiento previsto en el Artículo 23 Depósito forzoso, la consejería podrá acordar
- la ejecución subsidiaria
- o la imposición de una multa coercitiva,
por cada mes en que se mantenga dicha situación de desobediencia, por importe del 10% del valor del bien o, si dicho valor no fuere conocido, por importe de hasta seis mil euros (6.000,00 €).
Artículo 23
Depósito forzoso
1. Cuando no se reúnan las condiciones necesarias para
garantizar la conservación, seguridad o acceso de los documentos
constitutivos del Patrimonio Documental de Andalucía inscritos en el
Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la consejería
requerirá a las personas propietarias, titulares de derechos o
poseedoras de los mismos la adopción de medidas necesarias para subsanar
la situación.Para evitar o atenuar los daños a los documentos de titularidad pública o del Patrimonio Documental de Andalucía podrá ordenarse el depósito de los documentos o cualquier otra medida, que se mantendrá en tanto no desaparezcan las causas que los originaron.
Los gastos originados a la Administración como consecuencia de la adopción de estas medidas se realizarán a costa de la persona infractora.
Independientemente de las sanciones que procedan, el órgano competente, previo requerimiento, podrá imponer a quienes se encontrasen sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley multas coercitivas de hasta mil euros (1.000,00 €), reiteradas por periodos de un mes, hasta obtener el cumplimiento de lo que se ordena (Ley 7/2011, 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental (Título V, Artículo 67. Medidas cautelares y de ejecución).