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Andalucía pionera en defensa del patrimonio documental

Archivos de Andalucía, una fuente de conocimiento histórico a tu alcance

Andalucía fue la Comunidad Autónoma pionera en regular su patrimonio documental y sus archivos, al ser la primera en dotarse de una Ley específica en esta materia.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado el año 1981, le confería, en sus artículos 13.27 y 13.28, las competencias exclusivas en materia de patrimonio histórico, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 28 del artículo 149.1 de la Constitución, así como sobre los archivos y colecciones documentales de naturaleza análoga que no fueran de titularidad estatal. Al tiempo, el artículo 17.4 del Estatuto le encomendaba la ejecución de la legislación del Estado sobre los archivos y documentos de esa titularidad, cuya ejecución no se reservase el Estado, en el marco de los convenios que en su caso puedan celebrarse con el Estado art. 149 CE. Sobre este fundamento jurídico se transfirieron las competencias citadas en materia de archivos por el Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero.

De este modo la competencia normativa depende exclusivamente del criterio de titularidad:

- En relación a los archivos de titularidad estatal esta le corresponde al estado, las CCAA no pueden regular el régimen de los archivos de titularidad estatal.

- En relación al resto de archivos esta competencia corresponde plenamente a las Comunidades Autónomas (en adelante CCAA), si bien como queda expresado en la STC 103/1988, esta competencia exclusiva debe adecuarse al límite dimanante del art. 149.1.28 CE relativo a la competencia exclusiva del Estado en materia de defensa del patrimonio contra la exportación y la expoliación. Competencia normativa que le corresponde al Estado sobre el conjunto del Patrimonio documental con independencia de su titularidad.

Las competencias sobre Archivos y Patrimonio documental han recaído hasta la fecha en la Consejería competente en materia de Cultura. Pero debe señalarse que existe una tendencia cada vez más extendida de adscribir la competencia en materia de archivos a un departamento con competencias no sectoriales, sino horizontales o transversales: como Presidencia o Administraciones Públicas, en consonancia con la corriente renovadora de la función de los archivos en el conjunto del Sistema administrativo

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