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Manuel Romero Tallafigo ingresa en la Academia Andaluza de la Historia

  Manuel Romero Tallafigo tomó posesión como académico de número de la Academia Andaluza de la Historia el 2 de octubre de 2026 , en el acto de apertura del curso académico 2026/2027 celebrado en el Ateneo de Sevilla. El discurso protocolario llevó por título: «Juan Sebastián Elcano, en el V Centenario de su muerte» . Romero Tallafigo es  catedrático emérito  de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Sevilla .  Presentar hoy a quien ha sido maestro es, para mí, mucho más que cumplir con una tarea académica. Es, ante todo, una oportunidad para expresar públicamente mi reconocimiento y mi gratitud hacia una persona que ha dejado una huella profunda en mi formación. Puede decirse que mi formación archivística y paleográfica tiene dos pilares y dos grandes maestros: Manolo Romero, discípulo como yo de D. Luis Núñez Contreras y D. Pedro Rubio Merino, canónigo archivero, que ya no está entre nosotros pero que debería formar parte igualmente de esta excelsa Ac...

El comodato

 

Comodato 

 

El comodato es uno de los contratos que pueden establecerse entre los propietarios y depositarios de fondos documentales.

Es un préstamo de uso, por medio del cual una de las partes (el propietario) deja a otra (un archivo determinado que custodiará el fondo documental) el uso y disfrute de algo no fungible (en nuestro caso un fondo documental o una pieza museográfica), que será devuelto en el momento que sea estipulado en el acuerdo que se firme.

El comodato es un contrato por medio del cual se entrega gratuitamente un bien no fungible para que, por un periodo de tiempo, sea utilizado y después devuelto.

Según se determina en el Diccionario del Español Jurídico, el comodato se trataría de un contrato o préstamo de uso, por medio del que una de las partes ( el comodante), entrega a la otra parte (comodatario) una cosa no fungible (cosas con carácter mueble y reemplazable, que con su uso se agotan y  no puede hacerse -por lo tanto- un uso adecuado de ellos sin consumirlos. El dinero sería un bien fungible) para que use de ella durante un tiempo, que una vez transcurrido habrá de ser devuelta.

El contrato de comodato queda regulado en el Código Civil, Título X (Del préstamo), Capítulo I (Del comodato), artículos 1741 a 1752. Según el cual, el comodante conserva la propiedad de lo prestado. El comodatario lo que adquiere es el uso de ella, pero no sufrutos; y, si interviniese algún emolumento que haya de pagarse por parte del que adquiere el uso, el contrato dejaría de ser comodato.

Artículo 1741 del Código Civil
 

¿En qué se diferencia el préstamo más habitual del comodato?

La distinción entre estas dos figuras legales se encuentra descrita en el artículo 1740 del Código Civil:


Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.

El comodato es esencialmente gratuito.

El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.

Artículo 1740 del Código Civil

El comodato es un contrato real que recae sobre una cosa, es unilateral ya que el acuerdo solo puede establecerse hacia una parte, es gratuito porque no se recibe nada a cambio; y es de mera tenencia, ya que el comodatario es consciente de que el bien en cuestión no le pertenece.

La persona ( o el archivo) que recibe prestado un objeto (documentación) intangible (el uso de la misma) quedará sujeto a las siguientes obligaciones:
 

  • Si destinara el objeto a un uso distinto del debido.
  • Si conservara la cosa en su poder por más tiempo del establecido.
  • Si el objeto fue entregado para tasación (artículo 1745 del Código Civil).


Las obligaciones del comodante son:

  • Solo podrá reclamar lo prestado cuando se haya concluido el uso para el que se prestó. En caso de necesitarla para su uso urgentemente, podrá reclamar únicamente su restitución (artículo 1749 del Código Civil).
  • El comodante podrá reclamar el objeto prestado en el caso en que el contrato no se hubiera estipulado 
  • El comodante debe avisar de los vicios del objeto prestado (en caso de haberlos), de lo contrario, responderá por todos los daños que acaeciesen por esas causas (artículo 1752 del Código Civil).

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