El Sistema Archivístico de Andalucía se fundamenta en
- el principio de responsabilidad compartida existente entre las administraciones,
- la necesaria interconexión de los archivos con las unidades administrativas productoras de los documentos.
En la Ley 7/11 se establecen las disposiciones comunes para todos los archivos que integran el Sistema, tales como
- las obligaciones,
- las medidas de fomento
- y la conceptualización del archivo de oficina como el núcleo en el que se origina
- el ciclo vital de los documentos
- y la cadena de custodia.
La Ley delimita competencias y funciones, establece y reorganiza en el Sistema Andaluz de Archivos sus órganos colegiados.
- La Comisión Andaluza de Valoración de Documentos queda constituida como órgano ejecutivo,
- la Comisión del Sistema Archivístico de Andalucía como órgano colegiado de carácter consultivo y participativo. Entre sus principales funciones
- actuar como órgano de información
- consulta
- y asesoramiento en todas las materias que tienen que ver con el Sistema.
La estructura del Sistema Archivístico de Andalucía se determina en la Disposición adicional 7 y cambia el nombre del Sistema denominada hasta entonces Sistema Andaluz de Archivos.
A) Órganos Ejecutivos, son:
1.- El Consejo de Gobierno
2.- La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
3.- Las Delegaciones Provinciales
4.- La Comisión Andaluza de Valoración de Documentos.
B) Órgano Consultivo, es:
- Comisión Andaluza de Archivos.
A) Órganos Ejecutivos
- Consejo de Gobierno. (Artículo 28).Bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno se ejercerá el conjunto de competencias en materia de documentos, archivos y patrimonio documental.
- Consejería (Artículo 29)
La Consejería competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental será la responsable de
- la formulación y
- ejecución de la política dirigida a
- la tutela,
- enriquecimiento y
- difusión del Patrimonio Documental de Andalucía,
- así como
- la dirección y
- coordinación del Sistema Archivístico de Andalucía,
- sin perjuicio de los principios de
- colaboración y
- coordinación con las consejerías competentes en materia de
- política informática
- y de administración electrónica.
- Delegaciones provinciales. (Artículo 30)
A ellas corresponde el ejercicio de
- las funciones ejecutivas que se establezcan reglamentariamente,
- así como las que les delegue la Consejería.
- Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos. (Artículo 31)
Se modificó esta denominación por la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, que limitó sus funciones con respecto a la determinación sobre régimen de acceso a los documentos y pasó a llamarse ”Comisión Andaluza de Valoración de Documentos".
Se trata del órgano colegiado con carácter técnico y de participación competente
- para la valoración de los documentos que tengan titularidad pública
- y la aplicación del régimen de acceso al patrimonio documental andaluz custodiado en los archivos del Sistema.
La Ley prevé que se establecerán reglamentariamente y reformula sus funciones en cuanto
- adscripción,
- composición y
- funcionamiento .
B) Órgano consultivo
Comisión del Sistema Archivístico de Andalucía. (Artículo 32)
Es el órgano
- colegiado,
- consultivo
- y de participación
de la Administración de la Junta de Andalucía en las materias relacionadas con el Sistema Archivístico de Andalucía.
La Ley prevé que se establecerán reglamentariamente la
- adscripción,
- composición y
- funcionamiento.