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Fundamentación del sistema archivístico andaluz

 
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El Sistema Archivístico de Andalucía se fundamenta en 

  • el principio de responsabilidad compartida existente entre las administraciones, 
  • la necesaria interconexión de los archivos con las unidades administrativas productoras de los documentos. 

En la Ley 7/11 se establecen las disposiciones comunes para todos los archivos que integran el Sistema, tales como 

  • las obligaciones, 
  • las medidas de fomento 
  • y la conceptualización del archivo de oficina como el núcleo en el que se origina 
    • el ciclo vital de los documentos 
    • y la cadena de custodia.


La Ley delimita competencias y funciones, establece y reorganiza en el Sistema Andaluz de Archivos sus órganos colegiados. 

  • La Comisión Andaluza de Valoración de Documentos queda constituida como órgano ejecutivo, 
  • la Comisión del Sistema Archivístico de Andalucía como órgano colegiado de carácter consultivo y participativo. Entre sus principales funciones 
    • actuar como órgano de información
    • consulta 
    • y asesoramiento en todas las materias que tienen que ver con el Sistema.


La estructura del Sistema Archivístico de Andalucía se determina en la Disposición adicional 7 y cambia el nombre del Sistema denominada hasta entonces Sistema Andaluz de Archivos.

A) Órganos Ejecutivos, son:

1.- El Consejo de Gobierno

2.- La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

3.- Las Delegaciones Provinciales

4.- La Comisión Andaluza de Valoración de Documentos.


B) Órgano Consultivo, es:


- Comisión Andaluza de Archivos.



A) Órganos Ejecutivos


- Consejo de Gobierno. (Artículo 28).Bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno se ejercerá el conjunto de competencias en materia de documentos, archivos y patrimonio documental.

- Consejería (Artículo 29)

La Consejería competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental será la responsable de 

  • la formulación y 
  • ejecución de la política dirigida a 
    • la tutela, 
    • enriquecimiento y 
    • difusión del Patrimonio Documental de Andalucía, 
  • así como 
    • la dirección y 
    • coordinación del Sistema Archivístico de Andalucía, 
    • sin perjuicio de los principios de 
      • colaboración y 
      • coordinación con las consejerías competentes en materia de 
        • política informática 
        • y de administración electrónica.

- Delegaciones provinciales. (Artículo 30)

A ellas corresponde el ejercicio de 

  • las funciones ejecutivas que se establezcan reglamentariamente, 
  • así como las que les delegue la Consejería.

- Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos. (Artículo 31)

Se modificó esta denominación por la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, que limitó sus funciones con respecto a la determinación sobre régimen de acceso a los documentos y pasó a llamarse ”Comisión Andaluza de Valoración de Documentos".

Se trata del órgano colegiado con carácter técnico y de participación competente 

  • para la valoración de los documentos que tengan titularidad pública 
  • y la aplicación del régimen de acceso al patrimonio documental andaluz custodiado en los archivos del Sistema. 

La Ley prevé que se establecerán reglamentariamente y reformula sus funciones en cuanto

  • adscripción, 
  • composición y 
  • funcionamiento .

B) Órgano consultivo


Comisión del Sistema Archivístico de Andalucía. (Artículo 32)

Es el órgano 

  • colegiado, 
  • consultivo 
  • y de participación 

de la Administración de la Junta de Andalucía en las materias relacionadas con el Sistema Archivístico de Andalucía. 

La Ley prevé que se establecerán reglamentariamente la

  • adscripción, 
  • composición y 
  • funcionamiento.

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